El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a dos años y medio de prisión a un vecino de una localidad navarra al considerar probado que cometió varios actos de abusos sexuales sobre su cuñada, que está casada con un hermano de la mujer del acusado. La jueza le condena por un delito continuado de abusos sexuales y le ha impuesto al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente a una distancia inferior a 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y medio. En concepto de responsabilidad civil el acusado debe abonar a su cuñado 5.000 euros de indemnización en concepto de daño moral. La sentencia es recurrible ante la Audiencia.

Se da la circunstancia de que el procesado tiene otro juicio pendiente, cuya vista oral se celebrará próximamente en la Audiencia Provincial de Navarra, en el que se enfrentará a más de 30 años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrina, una menor de edad que es hija de la cuñada de la que abusó.

La sentencia recuerda que el acusado, que no tiene antecedentes penales, es cuñado de la víctima, que está casada con un hermano de la mujer del procesado, y que residían en la misma localidad. Al parecer la relación entre las familias era frecuente y muy estrecha e incluso se iban juntos de vacaciones. Por algún tipo de incidente, a partir del año 2007 el acusado y su cuñada comenzaron a tener una relación personal de más confianza y él solía acudir a la vivienda de ella al mediodía para hablar y charlar, cuando no estaban presentes los cónyuges.

Sin embargo, la jueza considera que el acusado aprovechó la confianza existente entre él y su cuñada para actuar con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos sin el consentimiento de ella y contra su voluntad. El primer abuso que describe la resolución ocurrió en mayo de 2014 en una celebración familiar. Cuando ambos se encontraban en la comida sentados uno al lado del otro, el procesado metió la mano bajo la mesa donde estaban comiendo y le apretó el muslo a la mujer. Un mes después, tras acudir al domicilio de ella, el acusado aprovechó que estaba sola para despedirse agarrándola de las mejillas y besándola en la boca. Este hecho volvió a repetirse en una ocasión posterior aprovechando el acusado que el marido de la víctima se había ido a trabajar al mediodía.

En otra ocasión, y en fechas similares, cuando coincidieron los dos en el domicilio, el acusado deslizó su brazo por detrás de la espalda de la mujer, lo bajó y le agarró la ropa interior. Ella le respondió entonces que no quería que hiciera esas cosas, que no estaban bien y afectaban a su familia.

En otra oportunidad, también en 2014, un día sobre las 19.30 horas, el acusado y la víctima coincidieron en una finca familiar con piscina. El encausado se sentó en un sofá y desplazó su mano hasta tocarle sus partes íntimas a la víctima. Un comportamiento similar repitió en varias ocasiones también a lo largo de los años 2015 y 2016. En una nueva ocasión, el hombre pidió a su cuñada que bajara al garaje para contarle algo y, al término de la conversación, cuando ella se giró hacia la puerta para salir, la agarró de los pómulos, le giró la cabeza y le introdujo la lengua en su boca.

Por último, ambos coincidieron en el domicilio de una conocida y en un momento determinado el acusado le efectuó tocamientos a la mujer en sus partes íntimas. Como consecuencia de los hechos la víctima, refleja la sentencia, presenta un daño psicológico que continúa en la actualidad.