Los agentes del Seprona de la Guardia Civil observaron el abrigo de piel porque saltaba a la vista en aquel establecimiento repleto de antigüedades en el centro de Pamplona. Lucía bien planchado y con un pelaje característico. Era un abrigo de piel de gato de Geoffroyi, el gato montés suramericano, que estaba a la venta en la tienda. La anterior propietaria de la prenda confesó que no tenía factura del mismo y que podían pertenecer a su madre desde hace más de 40 años.

Los investigadores cifraron el valor del abrigo en 2.500 euros y obviamente el actual propietario, el anticuario, lo tenía a la venta para su comercialización y, en su defensa, alegó conocer si se trataba de piel auténtica de animal. Lo cierto es que el Leopardus Geoffroyi se trata de una especie protegida según el convenio Cites (que protege el comercio de especies amenazadas) y no se puede por tanto poner a la venta una prenda originada con piel de dicho animal.

Aquella invervención de los especialistas del Seprona en la tienda pamplonesa, que se llevó a cabo el 11 de junio de 2016, ha terminado recientemente con una resolución judicial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Dicha Sala ha venido a confirmar una resolución previa en la que se establecía la sanción por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra (TEAR) y ya se le imponía al propietario la sanción de 7.220 euros. El recurso presentado ahora ante la Justicia no le ha dado la razón.

El recurrente expuso que se le estaba sancionando por la tenencia de un abrigo de gato de Geoffroyi, el cual le fue regalado en 2016 por la antigua propietaria, la cual no posee facturas al respecto. Y defendía que se le debería liberar de dicha sanción de la Administración.

Pero además de por el abrigo en cuestión, al anticuario se le sancionó en el marco de la Operación Pandora por estar en posesión de una tortuga Carey. La cabeza de este animal, cuyo valor en el mercado es de 600 euros, fue descubierta por los agentes del Seprona debajo de una mesa, desnaturalizada y carente de documentación, como todo lo que se encontraba en el establecimiento. Este tipo de tortuga también es un animal protegido en el convenio Cites. A las preguntas de los agentes sobre la procedencia y titularidad del animal, el recurrente manifestó que la misma pertenecía a un ciudadano de Zarautz que se encontraba de mudanza y que había solicitado sus servicios para deshacerse de distintos objetos, entre los que incluyó la tortuga. Para combatir en sede judicial la sanción por la tortuga, el comerciante argumentó que no había comprado el animal sino que fue entregada por una tercera persona y su tenencia en la tienda no era para ponerla a la venta del público.

Sin embargo, a la Sala de lo Contencioso no le han convencido los argumentos presentados por el comerciante denunciado. De hecho, recuerda que la conducta sancionada por la Administración tiene encaje en la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, siendo la conducta llevada a cabo "típica, antijurídica y culpable, sino a título de dolo (quien es consciente del mal cometido), sí al menos a título de culpa o negligencia. El recurrente no ha acreditado documentalmente, dice la Sala, la procedencia de los abrigos y de la tortuga. Sobre este último animal, a quien el anticuario atribuyó su propiedad inicial, declaró que no conoce al recurrente de nada. Que en 2018 tenía una tortuga disecada que había heredado de un antepasado, que finalmente la cargó un transportista que le había vaciado la casa. ¿Cómo llegó de allí a la tienda? Eso sigue siendo un misterio.