La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de nueve meses y medio de prisión para dos antiguas empleadas de los cines Itaroa por apropiarse de 89.070 euros entre los años 2011 y 2013 procedente de la recaudación de la taquilla y de la tienda de la empresa Itrges Services. El Alto Tribunal, que mantiene la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por la tardanza del procedimiento en juzgarse, lo que les benefició ya en la Audiencia de Navarra a la hora de rebajarles la pena, obliga a ambas a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la empresa con la cantidad de la que se adueñaron de forma indebida. La empresa, que ejercía la acusación particular, recurrió al Supremo para solicitar una agravante en la condena por abuso de confianza y para que se desestimara la atenuante. El TS no atiende dichas reclamaciones, advierte de que el procedimiento se estuvo tramitando durante ocho años y no era una causa compleja que conllevara tal duración, por lo que entiende bien aplicadas las dilaciones indebidas. Y sobre la confianza en ellas “no existe una relación especial” más allá de la genérica.

Las acusadas, dos pamplonesas que ahora tienen 44 años y 35, respectivamente, llevaban trabajando en dichos cines desde 2005. Una de ellas había sido incluso gerente y otra fue encargada. El tribunal navarro expuso que “entre sus funciones estaba el cierre de las tiendas de los cines, lo que consistía en comprobar el recuento diario de las ventas y los cargos realizados y el arqueo de las cajas”. Añadió que “las acusadas, puestas previamente de acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, desde enero de 2011 hasta octubre de 2013, realizaron abonos a terceros mediante tickets con cantidades negativas cuadrando así las cajas. Haciendo uso de este método, se apropiaron de 89.070,60 euros.

En octubre de 2013, las acusadas solicitaron voluntariamente la baja laboral, reconociendo adeudar cada una 46.808,82 euros. De dicha cantidad se descontó el pago de los finiquitos. En el procedimiento laboral en todas las instancias se declaró que no existió vicio en el consentimiento de las acusadas a la hora de firmar el reconocimiento de deuda ni la baja voluntaria. La Sala zanja que los hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida. “Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores que se transforma en posesión ilegítima con perjuicio de otro".

La Audiencia concluyó que se acreditó que “las acusadas tenían acceso a las cajas, claves para cerrar y reabrir turnos, acceso al resto del ordenador central y restos de TPVs y su función era realizar el arqueo y los cierres de caja. Además, reconocieron realizar apuntes negativos, descuentos o anulaciones entre 2011 y 2013 y firmaron reconocimiento de deuda con la empresa junto con la baja voluntaria de la misma”.