La Compilación de Derecho Civil de Navarra de 1973 contemplaba un único modelo de familia: el matrimonio. Una reforma del Fuero acorde con el actual contexto social precisaba abordar las nuevas formas de familia. El Proyecto de Fuero ampara ahora, junto a las relaciones familiares derivadas del matrimonio, la pareja estable u otros modelos, como la de un solo progenitor con su descendencia, sin discriminación alguna por razón del grupo familiar de pertenencia.

El Fuero regulaba en materia de familia aspectos como la patria potestad sobre los hijos o la liquidación de los bienes comunes, pero no contenía una regulación completa de los efectos derivados de la crisis familiar. De modo que, en los casos de cese de convivencia, las medidas relativas a guarda y custodia o visitas de los hijos menores, uso del domicilio, pensiones en favor de los hijos o cónyuge, así como las visitas de los abuelos, debían ser adoptadas con arreglo al derecho común y a lo previsto en otras Leyes Forales especiales de Navarra más recientes. El Proyecto de Fuero aborda ahora de forma integral y clarificadora todas estas cuestiones, fomentando el pacto de parentalidad, la mediación y evitando en última instancia la litigiosidad. Cambia a su vez la terminología por una más acorde a la utilizada en el contexto europeo.

Las personas con discapacidad o dependencia, antes no mencionadas en el Fuero, reciben una especial protección mediante el otorgamiento de derechos de contenido patrimonial en su favor como el derecho de habitación sobre la vivienda en la que convivieran. También el nuevo derecho de alimentos en favor de los descendientes a cargo del usufructuario y, a falta de este, del heredero, beneficiará la posición económica de estas personas sin cargo a las arcas públicas.

Figuras como la influencia indebida, el abuso de confianza que son causas de anulabilidad de las declaraciones de voluntad o la nueva exigencia de escritura pública en las donaciones a cuidadores son cautelas protectoras de las personas más vulnerables por su edad u otras circunstancias. Otras novedades son los poderes en prevención de futuras limitaciones a la capacidad y los patrimonios protegidos que están excluidos del usufructo de viudedad.La autora es Letrada en ejercicio, experta del Derecho Civil, especialista en familia y discapacidad