Son dos las principales aportaciones del Proyecto de Ley de actualización y modificación de nuestro derecho civil. La primera viene constituida por situar a la persona, en su individualidad, en el centro del ordenamiento jurídico, constituyendo el eje sobre el que se vertebran, articulan y al que sirven nuestras instituciones jurídicas y que acompañan a la persona a lo largo de su trayectoria vital en sus relaciones y actos personales y patrimoniales privados, ofreciéndole instrumentos hábiles de protección y garantía, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

La segunda de las aportaciones viene constituida por el acercamiento de nuestro derecho a la realidad social navarra, abriendo el ordenamiento jurídico a una sociedad plural, libre y respetuosa con el libre desarrollo de la personalidad de todos los navarros, apertura que se asienta en el principio angular tradicional de “libertad civil”, propio de nuestra tradición jurídica y únicamente limitado como orden público por los derechos humanos y los valores inherentes a un sistema democrático y social, plenos y efectivos .

Como instrumento de garantía y protección de la persona, se articulan y desarrollan instituciones y principios que velan por su efectividad, siendo destacables en relación a la discapacidad y dependencia, la creación de los patrimonios especialmente protegidos, la regulación de un derecho de habitación ó el respeto a la intimidad de las personas con disminución sensorial; en relación con nuestros mayores, las nuevas relaciones de ayuda mutua, la interdicción del abuso de influencia ó el censo vitalicio; y en relación con los menores la regulación de su capacidad, la necesidad de ser escuchados en aquellas situaciones, actos o disposiciones que les afecten y la regulación de la suspensión y privación de la responsabilidad parental.

Por su parte, en el ámbito patrimonial y contractual, siguiendo al derecho europeo en la función tuitiva del contratante débil, se ponen en valor instituciones particulares de nuestro derecho, como la dación en pago y el pago parcial, articuladas como modalidades de cumplimiento de las obligaciones y que dan respuesta a la vulnerabilidad económica puesta en evidencia en contextos de crisis. En igual sentido, se previenen situaciones abusivas en diversos órdenes como la estipulación penal, la liberación del deudor o la nulidad del pacto de intereses ilícitos en el préstamo.

Como instrumentos de apertura a la realidad social, se asientan principios fundamentales como la protección y visibilización, sin discriminación, de todos los modelos familiares, tengan estos su origen en el matrimonio, en la unión estable en pareja, en la filiación ó en el grupo formado por un solo progenitor con su descendencia, con inclusión de las familias reconstituidas.

Se actualiza y moderniza nuestro derecho de familia, particularmente al momento de la ruptura, que basado en el interés superior de hijos e hijas, fomenta prioritariamente el pacto, y en su defecto, ofrece al Juez un abanico de alternativas sin taxatividades ni preferencias legales -demostradamente contraproducentes- que permite, de una parte, la individualización de la decisión judicial a la variedad de supuestos que la realidad ofrece; y de otra, la armonización equitativa de los intereses de los progenitores, personales y económicos, soslayando la mixtura de conflictualidades, no pocas veces meramente aparentes, de ambos órdenes.El autor es letrado en ejercicio, experto en Derecho Civil