pamplona - El caso de Oriol Junqueras es distinto. En prisión provisional mientras se sigue contra él el juicio por el 1-O ante el Tribunal Supremo por los presuntos delitos de rebelión y malversación, al líder de ERC, de lograr escaño en Estrasburgo, se le aplicaría la misma normativa que a Carles Puigdemont, es decir, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Pero su problema se reduce a la obtención de un permiso penitenciario para salir de prisión entre el 27 y el 31 de mayo durante unas horas, el tiempo necesario para ir al Congreso, jurar la Constitución ante la Junta Electoral Central y oficializar su condición de eurodiputado.

La ley penitenciaria establece la posibilidad de acceder a permisos ordinarios para los presos ya condenados, algo que Junqueras aún no ha sido. No obstante, podría conseguir un permiso extraordinario concebido con “un fin humanitario, que busca calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares”. Estos permisos están pensados para “fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o persona íntimamente vinculada al interno, alumbramiento de la esposa u otros motivos similares, importantes y debidamente comprobados”. Así, podría acogerse a este último supuesto.

Ocurre que Junqueras está “suspendido” de su condición de diputado, que lo es ya del Parlament, por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El pasado julio el juez Pablo Llarena suspendió de sus funciones como diputados a los seis procesados que también lo son y están acusados de rebelión. Eso significa que no están inhabilitados, pues no hay sentencia, y que mantienen su acta, pero que no pueden ejercer sus funciones. Eso complicaría el acceso del líder de ERC a su escaño en Europa, pero en todo caso será la Eurocámara la que decida si puede ejercer estando en prisión. - I.S.