madrid - El Tribunal Supremo ordenó ayer a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas del 26 -M, aunque les recuerda que en el afectado “no concurre causa de inelegibilidad”. Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía. Por unanimidad, el alto tribunal ordena a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, “teniendo en cuenta” que en ninguno de los tres concurre causa de inelegibilidad.

En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.

Lejos de eso, el Supremo asegura que “no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas”, e insiste que la competencia para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma “inequívoca y constante”.

Y aunque devuelve la causa a los juzgados ordinarios, que el sábado precisamente la remitieron al Supremo, el alto tribunal no quiere limitarse a ello consciente de las “muy especiales circunstancias en las que nos encontramos”. De este modo, afirma que el sufragio pasivo es un derecho reconocido en la Constitución a todos los españoles, por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que “solo cabe excluir de sus ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad”.

Entre las que prevé la ley “no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes”, apostilla el auto, que añade: “Así pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo”.

Subraya también que es doctrina reiterada “la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”.

con la máxima rapidez La Sala “no ignora la extraordinaria importancia” del recurso ni que debe resolverse con la máxima rapidez, como ordena la legislación electoral, pero ello “no autoriza a esquivar o ignorar las normas legales que atribuyen la competencia jurisdiccional”, en este caso al Contencioso-Administrativo.

No se trata de un “capricho formalista”, resalta el Supremo, sino de un mecanismo que “impide a las partes escoger el órgano judicial que consideren conveniente y a los jueces tomar o dejar asuntos a su libre arbitrio”.

El auto, que consta de ocho páginas, no ahorra en su parte final una crítica a los recurrentes por presentar simultáneamente un mismo recurso ante tres órganos diferentes, lo que “solo puede calificarse de extravagante”. Insiste en que ni la legislación electoral española ni su práctica son oscuras. - Efe