pamplona - La Fiscalía rechazó la puesta en libertad, mientras esperan sentencia, de los líderes independentistas juzgados por rebelión en la causa del procés Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Carmen Forcadell y Dolors Bassa, alegando, entre otras razones, que persiste riesgo de fuga y de reiteración delictiva porque “lejos de cualquier arrepentimiento”, insistieron en su declaración final ante el juez Manuel Marchena en que “volverían a cometer los hechos delictivos”. Este riesgo, además, “podría convertir en imposible la ejecución de la sentencia”.

“La apariencia de buen derecho se ha incrementado tras el juicio oral”, que concluyó el pasado 12 de junio, por lo que el “ambivalente dato del transcurso del tiempo” que llevan en prisión preventiva debe valorarse, a juicio de la Fiscalía, “como aumento razonable de la posibilidad de una efectiva condena”.

Las defensas consideraban que una vez el juicio quedó visto para sentencia ya no es necesario asegurar la presencia de los encausados en la vista, no existe riesgo de fuga dado su arraigo familiar y es posible aplicarles medidas menos gravosas. Pero los fiscales defienden que los presupuestos de mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva descansan sobre “la extraordinaria gravedad de los hechos”, así como en el hecho de que otros siete procesados que se organizaron para el mismo fin hayan demostrado “su capacidad para huir de la acción de la justicia”, escapándose “a diferentes países de Europa”. Según la Fiscalía, existe peligro de “conexión” de los juzgados con los exiliados, “cuyos pasos podrían seguir”, dada la “posibilidad de contar con una estructura organizada con reconocida capacidad económica para soportar el coste por extendido que en el tiempo fuera la aventura fugitiva”.

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, los fiscales creen que “lejos de cualquier sentimiento de arrepentimiento por la grave agresión al orden constitucional que protagonizaron, insistieron hasta el final en el rechazo frontal a la restauración del orden jurídico por parte del Estado y en la absoluta convicción de que volverían a cometer los hechos delictivos que son objeto del procedimiento”.

Recuerdan también que, “una vez dictada sentencia condenatoria” la prisión preventiva puede ser prorrogada “hasta la mitad de la pena” que efectivamente se imponga, dada cuenta de que la sentencia “en los albores de su gestación o redacción”. - D.N.