el pasado 14 de junio la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, acordó denegar la concesión de un permiso extraordinario de salida al preso preventivo Oriol Junqueras para poder asistir a la Junta Electoral central y cumplimentar así los trámites necesarios para poder adquirir de pleno derecho la condición de europarlamentario. Estamos ante un desatino jurídico mayúsculo. Oriol Junqueras tenía en su momento derecho a presentarse a las elecciones europeas y a poder ser elegido y tiene ahora derecho a poder ejercer su función de representación política porque ningún precepto legal ni ninguna sentencia le ha privado de sus derechos políticos.

En una sociedad democrática la legitimación de la justicia depende esencialmente de sus argumentos y de sus razones. La justicia puede y debe ser respetada, sí, pero puede y debe ser también susceptible de críticas razonadas y argumentadas cuando sus decisiones, como ocurre en este caso, carecen de soporte legal o normativo que las justifique.

La decisión del Tribunal Supremo intenta argumentar la vulneración del derecho fundamental a la participación política señalando que este derecho no se ve en realidad atacado sino solo “limitado temporalmente” en su ejercicio, porque, estima, se podrá ejercer más tarde y señala que se dicta atendiendo “al estado actual del proceso” (aquí el tribunal formula un claro juicio de oportunidad y no de legalidad, algo inadmisible e incomprensible), y “para asegurar los fines del mismo”, y que por todo ello el traslado a Bruselas de Junqueras no puede ser aceptado.

¿Dónde queda el pluralismo político y la defensa de los derechos fundamentales de participación política, recogidos en el art 23 de la CE y en el art. 39 de la Carta de Derechos fundamentales de la UE? Cuando un tribunal se arroga de forma preventiva la decisión de posponer sin plazo la toma de posesión de un europarlamentario, ¿en qué precepto legal fundamenta tal decisión? En ninguno.

¿Por qué el Tribunal Supremo opta por este restrictivo criterio y no explora la vía de la cooperación judicial y policial para garantizar que el ejercicio de su legítimo derecho de representación política por parte de Junqueras no implique riesgo de fuga, algo perfectamente realizable y que hubiera salvaguardado todos los intereses en presencia?

¿Cómo cabe citar sin sonrojarse, como lo hace la decisión judicial del Tribunal Supremo, que como en Bruselas se encuentra “uno de los procesados en rebeldía” (el innominado Puigdemont), aceptar la petición de Junqueras produciría una pérdida de control jurisdiccional? Cuando la sentencia alude a que el proceso penal seguido contra Junqueras se halla solo pendiente de su desenlace y que por eso no le autoriza a tomar posesión, ¿anticipa así el fallo condenatorio el Tribunal Supremo?

En realidad el Tribunal Supremo no teme que Junqueras se fugue (puede adoptar medidas que minimicen ese riesgo); lo que teme es la europeización del caso, lo que teme es la inmunidad parlamentaria derivada de su condición de europarlamentario, lo que teme es que su criterio se vea confrontado con la justicia europea (Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo y Corte europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo).

Una justicia tardía nunca es justicia y más aun en este caso, que pone en juego un principio fundamental de la democracia como es el de participación política. Tras examinar los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo parece evidente que ha primado el juicio de oportunidad sobre el juicio de legalidad. Y si el Tribunal Constitucional no ampara los derechos de Junqueras deberá ser una vez más la justicia europea quien dé respuesta definitiva a esta flagrante vulneración de derechos fundamentales.