pamplona - El Gobierno estudia ya la sentencia del Tribunal Supremo, que ayer despejó el principal escollo para exhumar de forma inmediata los restos de Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia. Esta decisión judicial despejado el principal escollo para exhumar de forma inmediata y acelerará la fecha en la que los restos del dictador serán trasladados del Valle de los Caídos al cementerio de El Pardo-Mingorrubio. El día más factible para llevar a cabo los trabajos de exhumación es un lunes, porque es la jornada de la semana en que el Valle de los Caídos está cerrado al público. En cualquier caso, desde el Ejecutivo insistieron en que todavía no está la fecha decidida.

El Supremo notificó ayer la sentencia una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad en plena precampaña para el 10-N el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos del genocida para reinhumarlos en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la catedral de la Almudena. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica a lo largo de 54 páginas, los motivos por los que ha rechazado en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco.

Para los magistrados, no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor lo que supone la exhumación según el proyecto de Patrimonio Nacional, no contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, que informó favorablemente desde el punto de vista urbanístico a llevar a cabo la actuación técnica del levantamiento de la losa. El Supremo, que ha apreciado la justificación de urgencia para avalar el Real Decreto ley del Gobierno que acuerda la exhumación, señala que la obra para sacar los restos y su posterior entierro no necesita de licencia municipal, lo que aceleraría los trámites para levantar la losa.

El alto tribunal añade que, según la descripción que obra en el expediente de Patrimonio Nacional, “no parecen presentar particular dificultad”, pues “al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975”. Tras analizar el proyecto técnico, el Supremo dice que “no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse”. El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, tendrá pues que archivar la causa por la que mantiene paralizada la licencia de obras para el levantamiento de la losa que cubre la sepultura en la que yacen los restos en el Valle de los Caídos.

Los magistrados rechazan todos los argumentos de los familiares para impedirla: la inconstitucionalidad del acuerdo del Gobierno, la ilegalidad de la exhumación y la arbitrariedad para elegir El Pardo y no La Almudena.

El Supremo no duda por tanto de la constitucionalidad del decreto ley del Ejecutivo, más aun cuando fue avalado por el Congreso con solo dos votos en contra y sin que lo parlamentarios presentaran recurso ante el tribunal de garantías sobre esta cuestión. Tampoco ve discriminatoria la atención destacada que el Gobierno presta a los restos de Franco dada “la singularidad” de su figura porque la exhumación atiende a los fines de la Ley de Memoria Histórica. “La significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes” para dar luz verde a la exhumación, destacan los magistrados.

En cuanto a la reinhumación de los restos del dictador en el cementerio de El Pardo, el Supremo ve justificada la oposición del Gobierno de Sánchez al traslado a la cripta de la Catedral de la Almudena no solo por razones de seguridad sino, especialmente, por la “significación” de Francisco Franco. Al respecto, explican que la elección de El Pardo se tomó una vez expirado el plazo de 15 días dado por el Ejecutivo a los nietos para ofrecer otro destino alternativo y recuerda que el derecho de la familia a elegir el lugar de la sepultura no es ilimitado. “No nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado”, señalan.

El Supremo tampoco entiende el silencio de los nietos, quienes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen donde yacen los de su abuela, Carmen Polo. - D.N.