pamplona - Los servicios jurídicos del Senado apuntaron en 2015, a instancias del PP, que un Gobierno en funciones puede plantear la aplicación del artículo 155 en Catalunya y que la Diputación Permanente, estando la Cámara Alta disuelta por la convocatoria de elecciones, tiene capacidad para debatir y aprobar o no las medidas que le presenta el Ejecutivo. La Diputación Permanente es el órgano que da continuidad a la institución entre legislaturas, o en periodos de vacaciones, y según la Constitución “asume las facultades que correspondan” al Senado, lo que impide que se produzca un vacío. Aquel año no se llegó a dar ningún paso, algo que sí ocurrió por primera vez en 2017.

Pero hay expertos que dudan de que Pedro Sánchez pueda, si lo estima, llevar adelante sus intenciones. “Si te remites a la excepcionalidad del artículo como último mecanismo, podría ser suficiente con la Diputación Permanente”, piensan algunos. Otros, sin embargo, creen que “no tiene otras atribuciones que la de velar por la funcionalidad de las instituciones”, y abren la puerta a la posibilidad de que “con un pleno extraordinario se pudiera aplicar” aunque lo ven “forzado”. Con rotundidad se expresa la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona Mercè Barceló. “No es posible”, señala, alegando que la “literalidad del artículo pide que la aplicación del artículo sea por mayoría absoluta del Senado”. Requerimiento que la Diputación Permanente no podría garantizar. “La interpretación constitucionalmente adecuada concluye que no puede avalar aquellas medidas que proponga el Gobierno al amparo del 155”. - I.S.M.

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