PAMPLONa - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a cuatro meses de prisión a un vecino de una localidad de la Ribera por haber golpeado con el brazo escayolado a su hermano, con el que mantenía una enemistad manifiesta de dos décadas. La víctima fue golpeada en la cabeza y terminó cayendo al suelo en un bar del municipio donde celebraban las fiestas patronales. La Audiencia ha estimado en parte el recurso del acusado y de hecho ha rebajado su condena inicial que fue de 22 meses de cárcel a solo cuatro, al considerar que no debe aplicarse la agravante de parentesco debido a la mala relación existente entre ellos. El acusado deberá indemnizar al herido, que como secuela padece algunos zumbidos en el oído, con 3.360 euros.

Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2016 hacia la 1.00 de la madrugada cuando el acusada estaba en un bar del municipio y se encontró allí con su hermano. Entre ambos se inició una discusión, motivada por discrepancias familiares existentes entre ellos desde cerca de veinte años atrás, y durante la discusión el procesado, actuando con la intención de menoscabar la integridad física de su hermano, le agredió en la cara con el brazo que llevaba escayolado, lo que hizo que éste cayera hacia atrás de espaldas, golpeándose con la cabeza en el suelo. Como consecuencia de los hechos, el agredido sufrió una herida en el cuero cabelludo que requirió cuatro puntos de sutura, fractura del peñasco derecho y sinusopatía maxilar izquierda.

El procesado recurrió la condena de 22 meses que le impuso la titular del Juzgado de lo Penal 1 y la Audiencia comparte con la jueza que los hechos han quedado plenamente acreditados y otorga credibilidad a la versión del herido. Relata que “es indiscutido el hecho de que el acusado y el denunciante mantuvieron un altercado, con ocasión del cual se produjo un enfrentamiento entre ellos, no discutiéndose tampoco que la víctima llegó a caer al suelo sufriendo lesiones que determinaron que perdiese el conocimiento y tuviere que ser llamada una ambulancia para atenderlo”. Aunque el denunciante, al ser asistido, solo relató que se había caído, posteriormente alegó que lo hizo “en atención a que el agresor era su hermano y no quería provocar disgustos a su madre”. Pero la Audiencia entiende que en este caso no se puede aplicar la agravante de parentesco, es decir, que tenga más pena el acusado por ser hermano de la víctima. “Queda acreditada la mala relación entre ellos, no existiendo afectividad y convivencia, sino por el contrario enemistad, habiendo tenido varios enfrentamientos anteriores”. - E.C.