pamplona - El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado de conformidad a Juan Cruz A.L., responsable de una carpintería metálica de Ultzama, y a José María M.S., coordinador de seguridad de una firma de ingeniería, por haber incumplido las medidas de seguridad en el proyecto de una obra que realizaban ambos en una explotación ganadera de Aritzu (Anué). En dicho trabajo murió el 12 de julio de 2017 un empleado, Borja Baztán Pe-trerena, pamplonés de 34 años, que trabajaba para la carpintería metálica como peón. Los acusados aceptaron una pena de 20 meses de cárcel (seis meses por un delito contra los derechos de los trabajadores y 14 más por homicidio imprudente) que, debido a su falta de antecedentes penales, no les hará ingresar en prisión a condición de que no cometan un nuevo delito en los dos próximos años. Asimismo, ambos fueron inhabilitados durante tres años y medio para ejercer en sus respectivas profesiones. El juicio solo se celebró por la responsabilidad civil, por la que responderán los seguros Mapfre y Allianz con casi 200.000 euros.

La empresa responsable de la explotación ganadera encargó a la firma de ingeniería un proyecto consistente en la instalación de tres robots de ordeño que requerían una sería de reformas en la granja, entre ellas la colocación de una serie de vigas y otros elementos en la cubierta. La obra la realizaban una empresa de albañilería y otra de carpintería especializada en metal. El trabajador fallecido, que empleaba para esta última, estaba realizando una serie de cordones de soldadura y cayó al pisar una de las placas de la cubierta. No usaba casco y no utilizaba cinturón con arnés ante la inexistencia de elementos de sujeción adecuados fijados en la cubierta, refleja la sentencia. El informe realizado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra determinó la responsabilidad de los procesados al incumplir el protocolo de seguridad en una obra de este tipo.

SIN PLAN ni formación La sentencia resuelve que el propietario de la carpintería puso en peligro la integridad física de los trabajadores al incumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud e iniciar las obras sin presentar un plan acorde al coordinador de seguridad par su aprobación. En dicho plan se debía establecer un procedimiento de trabajo y el modo en que debía realizarse el trabajo de manera correcta y segura. Tampoco proporcionó formación de seguridad al empleado conforme a su puesto de trabajo y al trabajo que debía acometer, ni para el manejo de la plataforma elevadora. Por su parte, el otro acusado, coordinador de seguridad de la obra, no comprobó la existencia del plan de seguridad y permitió el acceso a la contratista sin la aprobación del mismo. No coordinó las actividades preventivas y no tomó las decisiones técnicas y organizativas con el fin de planificar los trabajos a realizar. Tampoco había previsto la colocación de pasarelas en la cubierta, ni andamiajes o redes para evitar el riesgo de una caída en altura. Tampoco existían elementos de sujeción adecuados fijados en la cubierta en la que se trabajaba que permitieran a los peones desplazarse por la superficie de trabajo, con los cinturones de seguridad enganchados de continuo y que sujetaran al trabajador en caso de caída.