pamplona - En la sentencia ahora dictada por la Audiencia se recuerda un caso ya juzgado y condenado por el propio tribunal y que afectaba a la misma víctima, condena que luego fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN “al no quedar efectivamente acreditado el conocimiento por los entonces acusados de la deficiencia que padecía la denunciante, ni que fuera de toda duda razonable se entendiese acreditado que los acusados se aprovecharan de tal situación...”. La Sección Primera condenó a tres y dos años de cárcel a los dos hombres, que compartían piso con la familia de la víctima y que entendía la Sala que habían abusado de la joven en el año 2016, un año antes de que también lo hiciera su tío. Sin embargo, el TSJN revocó dicha condena y absolvió a los dos procesados. El TSJN consideró probado que la joven tiene conocimiento del significado y consecuencias de los actos sexuales y que en una ocasión se negó a mantener relaciones con uno de los acusados y éste desistió de sus intenciones. Se entendía que la discapacidad de la mujer “no es perceptible, de forma aparente e inmediata por terceras personas”. La joven, agrega, “tenía un conocimiento, sin poderse apreciar en qué grado de asimilación, de las relaciones sexuales y del modo y forma de finalizar las mismas de manera completa y también de los efectos de las relaciones sexuales, en especial de la posibilidad de quedarse embarazada”. En la sentencia se apunta a que no hay elementos de los que deducir una actitud positiva de consentimiento de ella, aunque se destaca que, sin poderse precisar el grado, la joven conocía la posibilidad de negarse a la realización de dichos actos y que al menos una vez se negó. - E.C.