MADRID. El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una mujer de desheredar a dos de sus tres hijos por maltrato psicológico en una sentencia en la que considera que el mismo constituye una "causa justa" para que la madre tomara tal decisión en su testamento.

En una sentencia el alto tribunal rechaza el recurso de los dos hijos desheredados contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao.

El tribunal explica que el testamento de la madre, fechado el 3 de agosto de 2009, señala "que su hijo Francisco Javier le ha manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías y que la casa, igual que ella, está también embrujada y llena de maldades".

El testamento añade que la dejó "sola y abandonada a pesar de estar grave como consecuencia de una enfermedad crónica que padece desde hace más de diez años, que se ha ido agravando paulatinamente causándole una movilidad muy reducida y obligándola a desplazarse en una silla de ruedas".

Agrega que "su hijo Jorge le atribuye la responsabilidad de todos los males que, según él, ha padecido en la vida y le niega formal y expresamente su condición de madre, careciendo de interlocución alguna con él, hasta el punto de haber intentado la testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono".

La testamentaria señala que "como consecuencia de todo lo expuesto deshereda a sus hijos Jorge y Francisco Javier e instituye heredero a su hijo Ignacio".

Jorge y Francisco Javier presentaron una demanda en la que solicitaban que se declarase la nulidad de la cláusula de desheredación contenida en el testamento y la institución de heredero único y universal a favor de su hermano Ignacio, para incluirles como herederos, a lo que se opuso este último.

El Supremo recuerda que el Juzgado consideró acreditado que "los demandantes habían incurrido en un maltrato psíquico contra su madre a lo largo de los años, particularmente en los últimos de su vida cuando ya estaba enferma, con una conducta de menosprecio y abandono".

También estimó probado que "no hubo una reconciliación con su hijo Javier, que residió en casa de su madre durante sus últimos meses de vida por razones económicas y no de cuidados y asistencia".

El Tribunal Supremo fundamenta que "el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el artículo 853.2 del Código Civil".

"En el presente caso la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre sin justificación alguna y solo imputable a los mismos", apostilla.