pamplona - La Sección 1ª de la Au-diencia navarra ha condenado a cuatro años de prisión a un acusado que mantuvo relaciones sexuales con una mujer de forma subrepticia, ya que, “debido a que la habitación estaba en penumbra y a que no llevaba las gafas, ella creía que con quien estaba en la cama” era con el primo del encausado, con el que acababa de acostarse minutos antes. La Audiencia impone al procesado, natural de Ecuador y de 30 años, una indemnización para la víctima de 13.000 euros. La sentencia ha sido recurrida.

Los magistrados consideran probado que durante los Sanfermines de 2017, el 10 de julio, sobre las 2.00, el encausado acudió con su primo a la zona del Labrit, en donde coincidieron con un amigo que estaba con dos mujeres. Todos ellos estuvieron de fiesta, ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta las 6 horas. Entonces, el primo del inculpado le propuso a una de las mujeres que se fueran a su domicilio los tres. Una vez en la vivienda, el primo y la mujer mantuvieron “relaciones sexuales completas consentidas”. Transcurridos 20 o 25 minutos, ambos se vistieron. Él salió de la habitación y le dijo al acusado, que estaba en un sofá, que entrara en la habitación a dormir porque la mujer se iba a marchar. El procesado accedió al dormitorio, que estaba en penumbra, y se tumbó a los pies de la cama. “Guiado por el deseo de mantener relaciones, sin identificarse se colocó en paralelo” a la mujer y “empezaron a frotarse”, “pensando ella que era el otro hombre, que había regresado”.

Según consta en la sentencia, “ella no distinguía las figuras porque no llevaba las gafas y estaba la habitación en penumbra”. Ambos se quitaron la ropa y la mujer se puso encima del inculpado para mantener una relación sexual. Entonces, ella se dio cuenta, por la diferente complexión física, de que ese hombre no era con quien había tenido las primeras relaciones. Intentó iluminarlo con el móvil pero él dificultó la acción apartando el teléfono. Le preguntó su nombre, y el procesado le facilitó el nombre de su primo. Pero al percatarse de que no era su voz, encendió la luz de la habitación, se vistió inmediatamente y, enfadada, salió gritando hacia estaba el primo del acusado diciéndoles que les iba denunciar a los dos.

La Audiencia establece “la plena credibilidad de la declaración de la víctima, dado que es verosímil, creíble y coherente”. Ello permite considerar acreditado que el procesado no se identificó cuando entró en la habitación y se tumbó y comenzó a mantener relaciones sexuales. Los jueces rechazan la concurrencia del error. En este sentido, subrayan que “el consentimiento para mantener una relación sexual, sobre cuya ausencia pivota el tipo penal objeto de acusación, entraña no solo la autorización del consentidor para la realización de actos de contenido sexual, sino también alcanza la identidad de la persona a la que se otorga dicha autorización, al estar íntimamente anudada la identidad de aquélla, dada la naturaleza de la relación sexual”.

Él generó un estado de engaño La denunciante, recalca la Audiencia, “prestó su consentimiento para realizar los actos de contenido sexual, pero dicho consentimiento no alcanzaba a la persona del acusado, como queda constatado por su comportamiento tras percatarse de que la persona con la que estaba manteniendo la relación no era” el primo del encausado. Aunque la denunciante admitió que se encontraba consciente y mareada por el alcohol, que no veía por estar oscuro y no tenía puestas las gafas, la Sala afirma que el acusado generó un “estado de engaño que entrañó una conducta dolosa excluyente del error”.

En todo caso, concluyen los magistrados, existió por parte del inculpado “aprovechamiento de la situación creada, dado que tampoco se preocupó, a la vista de las circunstancias concurrentes, de trasladar a la titular de la libertad sexual su identidad, lo que excluye igualmente la apreciación del error, pues pudo haber indagado mí-nimamente” si la denunciante era plenamente consciente de que tenía relación con él y no con su primo. - E.C.