pamplona - Una vecina de Ansoáin de 39 años de edad ha sido condenada a cinco meses de prisión en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que ha desestimado el recurso que presentó ante la resolución del Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona, que ya la condenó después de que hubiera conducido ebria en la Ronda de Pamplona en febrero de 2017 y embistiera por alcance el vehículo de otra conductora, de 27 años, que sufrió diversas heridas de consideración. Por ello, el seguro de la acusada debe indemnizar a la víctima con 7.187,93 euros por la incapacidad temporal que sufrió a raíz de las lesiones, en 5.582,32 euros por los daños y perjuicios económicos causados debido a que tuvo que contratar a otra persona para atender su negocio y en 927 euros más por las secuelas que padece. En total, 13.696 euros después de que la Audiencia incrementara en 3.300 euros algunas de las cantidades que le asignaron en primer lugar.

El siniestro tuvo lugar el 17 de febrero de 2017 sobre las 22.05 horas cuando la acusada conducía tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que le incapacitaba para conducir con normalidad y mermaba sensiblemente sus facultades y reflejos. Así, se puso al volante de un Audi A-4 con el riesgo que ello suponía para el resto de usuarios de la vía. Lo hacía por la Ronda de Pamplona (PA-30), en dirección de Berriozar a Burlada. Al llegar al kilómetro 14, en el término de Pamplona, no se percató de que delante de ella circulaba el turismo que conducía la víctima, contra el que colisionó violentamente contra la parte trasera y perdió a continuación el control del vehículo que pilotaba. Tras impactar contra la mediana, volvió a la vía cruzándola en diagonal y chocó contra la cuneta vierteaguas del margen derecho. En la correspondiente etilometría, arrojó un positivo de 0,80 mg/litro de aire a las 22.27 horas y de 0,77 a las 22.41 horas. El coche de la lesionada realizó tras el golpe un giro completo en sentido contrario a las agujas del reloj, se salió de la carretera y chocó con una farola. La conductora sufrió una contractura cervical y un traumatismo craneoencefálico y se le tuvieron que aplicar siete grapas en dicha zona. Tuvo que ser inmovilizada con un collarón cervical y acudió a diez sesiones de rehabilitación a la Clínica San Juan de Dios. La herida estuvo incapacitada laboralmente durante 102 días, era autónoma y titular de dos negocios. Tras el accidente, y al encontrarse de baja, tuvo que contratar temporalmente a otra persona para que pudiesen continuar abiertos sus establecimientos y que le pudieran sustituir en los mismos.

Precisamente, la víctima y la denunciante discutieron en sus recursos acerca de las indemnizaciones. De esta forma, la representación procesal de la procesada consideró que no era necesaria la contratación por parte de la víctima de una tercera persona para mantener el negocio durante su periodo de baja laboral, ya que había sido económicamente indemnizada al haberse abonado su salario durante ese periodo. Pero la Audiencia recuerda que “el hecho de que le haya sido abonado su salario es ajeno e independiente de la partida que se indemniza, consistente en el abono de los salario de una persona que se tuvo que contratar para que el negocio siguiera abierto. Es decir -añade la Sala-, se trata de un daño emergente, un perjuicio independiente de los ingresos que percibiera la perjudicada lesionada y que ha tenido que soportar para el normal desarrollo de su negocio”.