pamplona - El servicio de apoyo se debe prestar en vivienda accesible e independiente, ubicada en un recinto residencial, destinada a acoger a personas mayores, que pueden precisar de apoyos de servicios de atención personal o tareas domésticas. Las destinatarias son personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada. Los servicios serán, en todos los casos: alojamiento y mantenimiento de la vivienda y, según las necesidades de las personas, deberán ofertarse como mínimo: servicio de comidas y apoyo doméstico; apoyo y supervisión en actividades de la vida diaria; y cada 4 meses atención social.

En cuanto al personal, la dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de la entidad autorizada. En el caso de dependientes moderados, los ratios del personal de atención directa deberán ser los exigidos para el servicio de atención residencial, y deberán contar con un Plan Individualizado de Atención, que recogerá las medidas, actuaciones, objetivos y apoyos para garantizar una atención integral y centrada en la persona.

Entre las condiciones específicas de la vivienda, precisa la orden foral que estará ubicada en un núcleo urbano, donde existan dotaciones suficientes para realizar una vida independiente, o contar con transporte urbano que conecte con núcleo urbano que si las tenga. Cada vivienda podrá acoger como máximo a tres personas y tendrá un mínimo de 45 m2. Las habitaciones inferiores a 10 m2 serán de uso individual y podrán ser de uso doble si superan los 10 m2. Las viviendas deben contar con sala de estar-comedor, habitación, cocina equipada y baño, todos ellos sin barreras de acceso y con el equipamiento adecuado para cubrir las necesidades básicas de sus usuarios. - L.C.H.