pamplona - Seguirá en prisión a la espera de juicio por el riesgo alto de que vuelva a reincidir. La Sección Segunda de la Audiencia navarra ha confirmado la prisión provisional decretada contra un hombre de 59 años que el pasado mes de julio fue encarcelado por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por provocar el incendio intencionado de un contenedor y tres vehículos. En la madrugada del 24 de julio, a las 2.40 horas, la Policía Municipal recibió una llamada alertando de un contenedor ardiendo en la calle Estafeta con la travesía Espoz y Mina. Hasta ese lugar se trasladaron varios vehículos policiales junto con bomberos que extinguieron las llamas. Estando en el lugar en el que había ardido el contenedor, el cuerpo local recibió una nueva llamada advirtiendo de que en la cuesta de Labrit con la calle San Agustín había varios vehículos en llamas. Mientras se extinguía el fuego, los policías peinaron la zona y encontraron en las escaleras del paseo de Hemingway a una persona sentada mirando cómo ardían los vehículos y que coincidía con la descripción dada del posible autor de los hechos.

La defensa del investigado solicitó su internamiento psiquiátrico y negó además que con las acciones provocadas pusieran en riesgo la vida de personas, como narraba el auto de prisión. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso a dicho internamiento por la carencia de datos y por la necesidad de atajar la reiteración delictiva del encausado, del que se señala su falta de control social y familiar.

De esta forma, la Audiencia ratifica que el delito por el que se le investiga debe ser el de incendio, y no el de daños, “por la cercanía a las viviendas” de los elementos incendiados, y por las testificales que “refuerzan la tesis de que hubo riesgo para los vecinos” por dichas acciones. Así, el tribunal recuerda que el último ingreso en psiquiatría del acusado “se produjo más por causas sociales, no concurriendo causa médica que justificara la continuación del ingreso, por lo que se le procedió a dar el alta -extrae del informe forense-. Sus alteraciones comportamentales no están relacionadas con ninguna patología psiquiátrica primaria. No se trata de una situación en la que de forma evidente se observe una alteración mental de tal calibre que desaconseje la prisión provisional”. Sobre el riesgo de reiteración delictiva, la Sala añade que no pueden obviarse los antecedentales penales del acusado, “llamativamente extensos”. - E.C.