a violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones más escandalosas de la desigualdad. Es una violencia padecida por el hecho de ser mujer, que las expone a violencia directa (visible, concretada en comportamientos de agresión directa), violencia estructural (estructuras y sistemas que dificultan o no permiten la satisfacción de las necesidades y de los derechos) y violencia cultural (discursos legitimadores de la violencia), que pueden ser utilizados para justificar la violencia directa y la violencia estructural. Las desigualdades sociales necesitan ser justificadas racionalmente, el método infalible es su naturalización, que las hace legítimas e inmutables.

La violencia es una conculcación de los derechos humanos fundamentales, también es una disminución del nivel real de su satisfacción, por debajo de lo que es potencialmente posible.

La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. El acceso a este derecho, en igualdad entre mujeres y hombres, es responsabilidad de los poderes públicos. Esta garantía de igualdad, implica que mujeres y hombres se hallan en igualdad de condiciones para ejercer plenamente sus derechos, a fin de alcanzar el grado máximo alcanzable de salud, participar en las decisiones y acciones en relación con el desarrollo sanitario de su comunidad, y beneficiarse de los resultados de ese desarrollo.

La salud de mujeres y hombres es diferente y desigual. Diferente porque hay factores biológicos que se manifiestan de forma diferente en la salud y en los riesgos de enfermar y desigual porque hay otros factores, gran parte explicados por el género, que ocasionan inequidad y que influyen de una manera injusta en su salud. El problema no es la diferencia, sino que ésta genere desigualdad, poniendo sistemáticamente en desventaja a las mujeres. Es discriminatorio tratar a diferentes como idénticos, el principio de igualdad requiere que a veces se les dé un tratamiento idéntico a hombres y mujeres y a veces, un tratamiento distinto.

El sistema sanitario no es, ni puede ser neutro al género. El género es un factor determinante de inequidades sanitarias. Las diferencias en la salud entre hombres y mujeres son injustas, sistemáticas y evitables.

A pesar de la evidencia de estas desigualdades, la perspectiva de género es muy insuficiente en el sistema de salud. Incorporar esta perspectiva, busca reconocer que más allá de las diferencias biológicas, existen distinciones, socialmente construidas entre mujeres y hombres, que les afectan diferencialmente en la salud. Poner en evidencia cuestiones tales como: la vulnerabilidad; severidad y frecuencia de los problemas de salud; la percepción de éstos; la utilización y accesibilidad a los servicios sanitarios; el esfuerzo en el diagnóstico y tratamiento, y por consiguiente en el pronóstico de los problemas de salud; el cumplimiento del tratamiento; la investigación en salud, (que debe considerar sujetos experimentales tanto a varones como a mujeres); la posición dentro del sistema de salud y las oportunidades de unos y otras; así como la representación de las mujeres en el sistema: en muchos países, las mujeres representan más del 70% del personal sanitario remunerado, son las principales profesionales de atención domiciliaria y comunitaria, y las principales prestadoras de cuidados no remunerados. A pesar de ello, están infrarrepresentadas en los puestos directivos y de toma de decisiones de los sistemas de salud; soportan una tasa de paro más alta que los hombres y una mayor proporción de contratos laborales temporales o precarios, y ocupan los trabajos menos cualificados. Son las principales gestoras y proveedoras de atención dentro de la familia y la comunidad, servicio que realizan gratuitamente con la consiguiente sobrecarga física y emocional y el significativo impacto en su salud. Algunas medidas de ajuste y de reforma, por ejemplo reduciendo las estancias hospitalarias, se basan en el supuesto de la disponibilidad, gratuidad y el mandato a las mujeres de mantenerse vinculadas al cuidado.

La equidad de género en salud implica la eliminación de diferencias injustas y remediables, en términos de enfermedades, lesiones y discapacidades; la instalación de mecanismos que garanticen a todas las personas el libre ejercicio de su derecho a la vida y la salud, el acceso a los recursos, el desarrollo de tecnologías, y servicios médicos. Lograr la plena equidad de género en salud no se traduce necesariamente, en tasas iguales de mortalidad y morbilidad en mujeres y hombres, sino en la eliminación de diferencias evitables en las oportunidades para disfrutar de la salud y no enfermar, de sufrir discapacidad o de morir por causas prevenibles. Tampoco tiene que manifestarse exclusivamente en cuotas iguales de recursos y servicios para hombres y mujeres, sino en una asignación y recepción diferencial de los recursos, según las necesidades particulares de cada persona y en cada contexto socioeconómico.

La equidad en salud necesita del reconocimiento y la contabilización del aporte económico que supone el trabajo no remunerado de las mujeres en el cuidado de la salud, que este costo real de la provisión de atención sea visibilizado, cuestionado y justamente distribuido entre hombres y mujeres.

Es esencial visibilizar y atender las diferencias, que éstas no se constituyan en desigualdades. Un trato no diferenciado, en ocasiones es una forma encubierta de discriminación, que se perpetúa a través de muchos actores, individuales e institucionales, afectando a la salud en distintos grados.

Es imprescindible construir una nueva ética de la salud, libre de discriminaciones, que promueva el valor de la equivalencia humana, la promoción de la igualdad no sólo entre semejantes, sino entre diferentes, diversos y equiparables.La autora es integrante de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO de Navarra

La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, y su acceso en igualdad, responsabilidad de los poderes públicos

Es esencial visibilizar y atender las diferencias, que estas no constituyan desigualdades. Un trato no diferenciado, en ocasiones, es una forma encubierta de discriminación