- Las plusvalías municipales cobradas por los ayuntamientos navarros en su día, antes de la nueva ley de 2018, no recurridas y ya firmes por tanto, no deberán ser devueltas por los distintos consistorios a la luz de una sentencia ahora conocida de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha dado la vuelta a una resolución del juzgado de lo Contencioso que había estimado en su momento una reclamación contra el Ayuntamiento de Orkoien. La cuestión tiene una enjundia importante, dado el gran número de casos que se podían ver afectados en el caso de que el TSJN estimara las pretensiones por las cantidades abonadas debido a las compraventas de viviendas y al monto económico que suponen para los ayuntamientos tales ingresos.

La sentencia del TSJN marca doctrina y descarta que pueda solicitarse la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho. El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, presidido por Francisco Pueyo Calleja, fija como criterio a seguir que no cabe la revisión de liquidaciones firmes giradas con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley Foral de Haciendas Locales, que entró en vigor en 2018, y que hayan ganado firmeza en vía administrativa. El TC anuló los casos en los que los inmuebles se compraban por menos valor que su precio inicial, que por tanto reflejara pérdidas en su valor, algo muy común durante la crisis.

En la sentencia, que es firme, la Sala da la razón al Ayuntamiento de Orkoien, que había rechazado la nulidad de la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos y por tanto la devolución de 306,94 euros.

Este pleito tiene su origen en una sentencia dictada en septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, que estimó la demanda interpuesta por Bankia contra la resolución del citado Ayuntamiento. El juez de instancia declaró la nulidad de la liquidación del impuesto. En síntesis, lo que aborda ahora la Sala estriba en si se puede impugnar un acto que ha devenido firme y consentido a resultas de una declaración de inconstitucionalidad dictada con posterioridad a que la liquidación del impuesto hubiera adquirido firmeza.

La declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, en todo caso, pues privaría a las entidades locales el gravamen de capacidades económicas reales. En coherencia con la declaración parcial de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, el artículo 107.4 debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente y, por exigencia del principio de seguridad jurídica, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme. "Es decir, la jurisprudencia más reciente se inclina por la intangibilidad de los actos firmes", indica la Sala que, entre otras sentencias, alude a una reciente del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020.

Según exponen los magistrados, el juez de instancia no motivó ni indicó cuál de los supuestos de nulidad de pleno derecho se daba en el caso enjuiciado.

Sentencia del TS. En una sentencia de 18 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo abordó la petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. Señaló entonces el Tribunal Supremo que la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho.

"Parte de la norma es inconstitucional, pero el TSJN dice que la liquidación es firme"

Abogado despacho Iribarren&Artola