El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y ciudades de más de 100.000 habitantes con impacto de coronavirus. Las medidas que entrarán en vigor en un plazo de 48 horas son las siguientes:

Movilidad. El acuerdo contempla restricciones de entrada y salida en las ciudades de más de 100.000 habitantes que cumplan tres criterios: incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, ocupación de UCIs por encima del 35% y tasa de positividad de las PCR superior al 10%. Madrid y otras nueve ciudades de la región cumplen con estos requisitos -Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares-. Además, Iruñea cumple dos de los tres criterios, pero no así el de saturación de las UCIs, por lo que en principio no se le aplicarían las restricciones.

Excepciones. El confinamiento perimetral solo podrá saltarse para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También estará permitida la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Aforos. Se restringe el aforo en lugares de culto, velatorios, establecimientos comerciales, hostelería, casas de apuestas, academias, autoescuelas e instalaciones deportivas. La hora de cierre del comercio será a las 22.00 horas y la de la hostelería a las 23.00, aunque no podrán admitirse nuevos clientes desde las 22.00. El texto no incluye, finalmente, ninguna limitación sobre parques infantiles.

En establecimientos, el aforo en interior será del 50% y en el exterior, del 60%; estará prohibido el consumo en barra, y habrá un máximo de seis personas por mesa.

En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio; mientras que en los velatorios podrá haber quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo será del 50%.

Reuniones. Los encuentros de carácter social o familiar se limitan a un máximo de seis personas tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes.

Circulación. La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Asimismo, la circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible siempre y cuando se respeten las medidas de protección como el uso de mascarillas, distancia social, etc.