- Ecologistas en Acción de La Ribera ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, por contradecir y modificar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona por el mayor caso de envenenamiento de aves del Estado y uno de los mayores conocidos de Europa.

El 30 de abril de 2019, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona condenó al presidente y al guarda del Coto de Caza de Tudela, y al presidente del Coto de Caza de Cintruénigo, a 2 años y 8 meses de prisión a cada uno, como autores de un delito relativo a la protección de la fauna en la modalidad de caza de especies amenazadas, en concurso ideal con un segundo delito relativo a la protección de la fauna en el empleo para la caza de veneno. La pena de prisión se impuso razonadamente por el juez, en los términos siguientes: "por lo que respecta a las penas a imponer, en la alternativa entre prisión y multa que ofrecen tanto el art. 334.1 como el art. 336 CP nos decantamos claramente por la de prisión, en atención a la extrema gravedad de los hechos."

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial confirmó los hechos ya probados, ratificando en su práctica totalidad la sentencia de primera instancia, pero sustituyó la condena de prisión de 2 años y 8 meses acordada por una de multa de 7.200 euros. Tal modificación de condena se fundamentaba en la consideración de no resultar imprescindible que el reproche penal conlleve la pena de prisión de los recurrentes, siendo alternativa la pena de multa, y atendido a que el resto de medidas impuestas en la condena dificultarían la comisión de nuevos delitos. "Para nuestro parecer esta es una valoración totalmente subjetiva que contraviene el motivo por el que se impuso la pena de cárcel", señala Ecologistas en Acción de La Ribera, que sostiene que "la sociedad debería saber, y por ello también la Audiencia Provincial de Navarra, que si se hubieran tramitado los hechos por la vía administrativa, la sanción no hubiera bajado de los 60.000 euros a cada uno de los condenados. Pero al ser un hecho claramente penal, fue instruido y juzgado de este modo por la Justicia. ¿Qué tiene que pasar para que la Justicia, tras considerar los hechos como gravísimos, envenenar a más de 130 aves protegidas, y condenar a los acusados, con un sentencia razonada a 2 años y 8 meses de cárcel, para que al final no se conmute esa pena acorde al delito producido por una multa de sólo 7.200 euros?", se pregunta el colectivo.