Navarra se encuentra aislada desde esta medianoche, al entrar en vigor las medidas que restringen la libre entrada y salida de su territorio para intentar frenar la expansión de la covid, una medida a la que se ha sumado el cierre total de la hostelería y restauración, y el adelanto a las 21 horas del cierre de comercios y espacios de servicios y de ocio. Cabe aclarar que la libre circulación entre municipios navarros está permitida, las limitaciones de movilidad solo se refieren a desplazamientos fuera de Navarra.

Serán más de trescientos agentes los que a diario formen el dispositivo policial que ya vela por el cumplimiento de las nuevas restricciones de movilidad en Navarra, en vigor desde las 00:00 horas de este jueves hasta el 4 de noviembre.

El dispositivo, coordinado entre Policía Foral, Guardia Civil, Policía Nacional y Policías Locales, ya se encuentra operativo y lleva a cabo labores de control de las entradas y salidas del territorio foral, tanto en vías principales como secundarias limítrofes con otras comunidades, e igualmente a lo largo del día se llevarán a cabo controles en estaciones de tren, autobuses y en el aeropuerto de Noáin-Pamplona.

Preguntas y respuestas

1 ¿Hasta cuándo están vigentes las medidas? Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 22 de octubre hasta el 4 de noviembre 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica. Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud.2 ¿Qué medidas preventivas generales debemos cumplir?

- Uso adecuado de la mascarilla de conformidad con la norma en vigor.

- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

- Lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón.

- Ventilación de locales, preferiblemente natural y mantenida. En el caso de establecimientos de utilización y uso público la ventilación será lo más frecuentemente posible y en todo caso un mínimo de tres veces al día.

- Limpieza y desinfección de superficies.

- En los espacios cerrados de uso público se seguirán las recomendaciones sanitarias sobre mantenimiento de sistemas de climatización y ventilación.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas.

3¿Se puede entrar y salir de Navarra?

- No. Se restringe, desde el día 22 de octubre al 4 de noviembre 2020

incluidos, la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales, así como asistencia a oposiciones o pruebas para listas de contratación administrativa.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas

con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de Navarra los equipos (deportistas y personal técnico) que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no

profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

- En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir de Navarra los/las deportistas catalogados/as como deportistas de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

4 ¿En el caso de las excepciones, es necesario justificarlas entradas y salidas a Navarra?

Sí. Es necesario acreditar toda salida y entrada a Navarra.

- No se emitirán salvoconductos específicos por parte de las administraciones.

CÓMO SE JUSTIFICA:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Mediante la cita médica.

- Asistencia a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

- Enseñanzas no universitarias: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.

- Estudios universitarios: carnet universitario.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales:

Mediante certificado de empresa. Se incluye anexo con el modelo que hay que presentar.

Trabajadores-as autónomos-as: justificante de alta en el IAE (último recibo o cualquier otro documento que acredite su inscripción como autónomo-a, carnet de instalador oficial etc.) y nota de encargo si la hubiere o imagen (foto) de la petición del servicio por el cliente.

- Asistencia a oposiciones o pruebas para listas de contratación administrativa.

- Presentando las listas definitivas de personas admitidas.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Mediante DNI o certificado de empadronamiento.

- Si la vivienda habitual no coincide con la reflejada en el DNI, contrato de arrendamiento, escrituras del piso, algún recibo de suministros.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Mediante Certificados sociales o médicos.

- Las personas mayores que no disponen de certificado social o médico, fotocopia del DNI de la persona a la que se va a atender.

- Competiciones deportivas señaladas en el párrafo anterior.

- Inscripción, pago de tasas si las hubiese, calendario oficial de la competición o cualquier otro documento acreditativo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra

actividad de análoga naturaleza.

- Mediante acreditación de la causa o situación de necesidad.

5 ¿Se puede atravesar Navarra al circular por carretera?

La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra está permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la misma.

6 ¿Cuántas personas podemos juntarnos en la calle?

- Un máximo de seis personas, salvo convivientes. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del covid-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas en espacios públicos, excepto en el caso de personas convivientes.

7 ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reunión privada?

- Un máximo de seis personas, salvo convivientes.

- No obstante, los datos de contagios hacen recomendable que, al menos estas dos semanas, en el ámbito privado sólo nos juntemos personas del núcleo convivencial.

Se considera unidad convivencial las personas que conviven bajo el mismo techo. Se incluyen las personas cuidadoras y/o de ayuda.

- Asimismo, se recomienda, en estos espacios privados, proteger a las personas más vulnerables, extremando las medidas sanitarias de protección.

8 ¿Se puede fumar en la calle? -Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

9 ¿Qué condiciones debe seguir el transporte?

Transporte Urbano Comarcal:

- Se reducen al 50% de su capacidad máxima autorizada.

- La mitad de las ventanillas deberá permanecer abiertas para la circulación del aire.

- Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcólico a la entrada y salida, y se recordará a usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

Transporte Interurbano:

- Se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcolico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

10 ¿Pueden abrir los establecimientos de hostelería y restauración?

- No. Se decreta el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de Navarra.

Excepciones: quiénes pueden abrir

- Los comedores de hoteles y alojamientos similares que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de 4 personas por mesa.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

- Se permitirá la dispensación de pan, bebidas para llevar y productos similares en los establecimientos que dispongan de dicho servicio, siendo el horario máximo a las 21.00 horas.

11 ¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?

- Sí. Pueden preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 21 horas.

12 ¿Se puede vender alcohol a partir de las 22.00 horas?

- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21.00 horas y las 8.00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de licencia con que operen.

13 ¿Las sociedades gastronómicas y peñas continúan cerradas?

- Sí. La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará

suspendida, debiendo permanecer cerradas.

14 ¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

- El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido. Hasta las 21.00 horas.

15 ¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

- Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.

- La comitiva no podrá superar las 25 personas.

16 ¿Los lugares de culto qué aforo deben tener?

- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

17 ¿Podemos ir al cementerio en la festividad de Todos los Santos?

Se limita el aforo de los cementerios a 1 persona por cada 3 m2 del espacio libre del cementerio.

- En las poblaciones de más de 100.000 habitantes, el aforo máximo será de 2.000 personas.

- Se planificará la apertura y el cierre de puertas con la suficiente antelación para que los accesos y salidas se realicen de manera ordenada y escalonada.

- Las visitas se realizarán en grupos de no más de 4 personas, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros y evitando el contacto personal.

- Las tareas de limpieza y depósito de flores deberán realizarse los días previos.

- Deberán cumplirse las medidas sanitarias establecidas por los Ayuntamientos titulares de cementerios.

18 ¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?

- No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

19 ¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos?

- En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. Hasta las 21.00.

- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

- Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que permanecerán cerrados.

20 ¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?

- En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

- Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.

- Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

- Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas. Hora máxima hasta las 21.00.

Orden Foral sobre el confinamiento perimetral de Navarra de diariodenoticias

21 ¿Pueden abrir establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?

- No. Se suspende la actividad de establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

22 ¿Están permitidas las visitas a centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores?

- No. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros

residenciales de personas mayores.

- Sólo se exceptuará en tres supuestos excepcionales como: el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

- Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

- Las visitas se limitarán a una persona por residente.

- Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

23 ¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de

enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

24 ¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?

En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido.

No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas baños turcos, jacuzzis y similares.

- La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

- El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta la 21.00 horas, incluido desalojo. No obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21.00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

25 ¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

Se entiende por actividades dirigidas:

- Todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia de edad de sus participantes.

- No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte. Quedan exceptuadas de la previsión del punto 1, las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación. Hasta las 21.00 horas.

26 ¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte. Hasta las 21.00 horas máximo.

27 ¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?

- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. No se realizarán actividades para público infantil. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00.

28 ¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir ?

- La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.

- No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

- Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas

- Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia interpersonal de seguridad. Hasta las 21.00.

29 ¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre, y otros locales similares para espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?

- Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas.

- Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similare y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 200 personas. Hasta las 21.00.

30 ¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?

- La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,

conferencias, eventos y similares se realizará de manera no presencial.

31 ¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza?

Guías turísticos

- Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas.

- Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según la orden foral.

Salidas de turismo activo y naturaleza: Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también

para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

32 ¿Qué condiciones deben seguir los establecimientos y locales de juegos y apuestas?

- Se suspende la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos.

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