El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso de suplicación formulado por el Gobierno de Navarra y ha reconocido la figura de indefinida no fija para una trabajadora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dando la razón así al sindicato Afapna.

La organización sindical ha afirmado en una nota que "el fraude de ley no es el método de contratación en la Administración" y ha defendido que "a los profesionales que llevan en una estructura o con contratos concatenados desde hace ya 5 años les corresponde el reconocimiento de la figura del indefinido no fijo".

No obstante, ha afirmado que esta última sentencia "abre la vía a un nuevo caso". En concreto, Afapna considera que "pese a que a posteriori se esté ocupando con carácter de sustitución una plaza, dicho profesional conserva su derecho como indefinido no fijo".

Según el sindicato, el TSJN "avala dicho criterio y expresa que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente".

Por todo ello, el sindicato ha instado al Departamento de Salud a que "tome cartas en el asunto y termine, de una vez por todas, con el fraude de ley en la contratación". Asimismo, Afapna ha anima a "todos aquellos profesionales afectados en este ámbito a que se pongan en contacto con el sindicato para que comiencen los trámites sobre este reconocimiento, que desde hace tiempo está en los juzgados con sentencias reconocidas".