Sanidad acordó este miércoles con las comunidades autónomas cuál será la hoja de ruta común de cara a las navidades. Así, algunas de las restricciones impuestas por la pandemia del coronavirus se flexibilizarán para posibilitar los encuentros familiares en las fechas navideñas.

Algunas de las medidas acordadas son las siguientes: las reuniones se limitarán a 10 personas, el toque de queda será a la 1.30 y por último, habrá cierre perimetral. Sin embargo, esta última medida tendrá una excepción: las reuniones familiares. Ya que según explicaba Salvador Illa tras el Consejo Interterritorial, entre el 23 de diciembre y el 6 de enero no se podrá entrar ni salir de las comunidades autónomas salvo para los casos previstos en el decreto de alarma o para "acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados". Es decir, se podrá viajar para las reuniones familiares o por motivos laborales, para volver a la residencia habitual o para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Así, se permitirán los desplazamientos para asistir a encuentros de familiares y allegados. Pero, ¿qué se considera allegado? Salvador Illa ha definido este concepto como una persona con la que se tiene "una afectividad especial" a pesar de que no exista un "vínculo familiar definido en el sentido tradicional".

"Todo el mundo entendemos lo que queremos decir. Estas fiestas tienen un componente muy especial y debemos permitir que un familiar o una persona muy allegada, aunque no tenga un vínculo familiar definido en el sentido tradicional, sea una persona con la que tenemos una afectividad especial, podamos pasar juntos estos días", ha explicado el Ministro de Sanidad. La complejidad de la definición del concepto de allegado ha disparado las búsquedas relacionadas con la palabra en Google.

Juristas como el profesor de Derecho Administrativo Alberto Palomar, citado por la Cadena Ser, reconoce que la normativa navideña es "muy difusa" por "el problema del documento que acredite el desplazamiento y la indefinición del criterio de familia y allegado" y, por lo tanto, será muy difícil sancionar a quien la incumpla: "Apunta más a la responsabilidad social que a la jurídica".

Llegado el caso de que un agente diera el alto a un coche cuando va a pasar a otra comunidad autónoma, los pasajeros tendrán que justificar el objetivo de su viaje para que el agente permita el desplazamiento. "Una carta de invitación podría ser una solución suficiente. Ya hay precedentes en materia de Extranjería y se considera un justificante válido", propone el jurista, que insiste en que "los justificantes serán de libre interpretación de los policías y esto hace aún más complejo el régimen sancionador".

Según la RAE, un allegado es una persona “cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”. Por esta definición, un amigo o una pareja -sin necesidad de unión formal- serían personas allegadas. La ley 35/2015 sobre daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recuerda El País, sí contempla la figura de allegado, donde se define como “aquellas personas que (...) hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”. Pero como explica al citado diario la abogada de Legalitas Carlota Zapata, esta figura no se contempla en ninguna ley, por lo que, coincidiendo con el ministro, defiende que “nuestro comportamiento requiere de civismo”.

Zapata sostiene que, dada la flexibilidad de la medida, no nos requerirán que acreditemos de ninguna forma que esas personas son nuestros allegados en el caso de que nos pararan en un control por carretera, por ejemplo. En cualquier caso, parece eso dependerá de la voluntad de los agentes que realicen el control. La abogada sugiere que “si tenemos miedo de que nos puedan parar siempre le podemos pedir a la persona allegada a la que vamos a visitar que nos escriba una declaración jurada de que vamos a su casa, acompañada por un justificante de empadronamiento de esa persona”. En Internet, podemos encontrar ejemplos de cómo realizar una declaración jurada, que se puede escribir incluso a mano o llevar en el propio teléfono móvil.

Y si ese supuesto se diese y finalmente nos multasen por no poderlo acreditar en el momento, la abogada tranquiliza: “Siempre se puede recurrir la multa y muy probablemente no prosperaría finalmente la sanción”.