El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros de La Manada, el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo, y ha confirmado una condena de tres años y tres meses de prisión a cada uno de ellos por haber grabado a la víctima mientras cometían la agresión sexual en los Sanfermines de 2016. A ello Guerrero debe sumar 15 años de cárcel por la agresión sexual y otros dos por robarle el móvil a la joven, mientras que Cabezuelo suma los 15 años de prisión por la violación con los tres años por el delito contra la intimidad. Los otros tres miembros del grupo, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, cumplen 15 años de cárcel por la agresión. La desestimación del recurso ahora conocida del Supremo viene a colación de la sentencia que la Audiencia y el TSJN les impusieron a los dos acusados por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial. Los otros tres no grabaron las imágenes y resultaron absueltos.

En el origen de este macrocaso, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el TSJN, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto. Decía la Audiencia en un inicio que no reunía el delito el requisito de perseguibilidad, porque era un delito que no había sido denunciado por la víctima y que no se puede perseguir de oficio. Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por violación y a dos años más a Guerrero por robo. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.

Ahora, respecto a la falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad, el Supremo determina que “lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida”, lo que lleva al tribunal a señalar que “ha promovido en las distintas instancias la acusación” relacionada al delito contra la intimidad.

LA IMPORTANCIA DE LA INSTRUCCIÓN “Carecería de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupo, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos que desconocía en ese momento y que se pusieron de manifiesto durante la instrucción y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento”, indica el Supremo, señalando que “el ejercicio de la acusación particular” en ese sentido ha demostrado que “fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad”. Y aunque “si el escrito de acusación de la Fiscalía o del resto de partes hubiese ensanchado el relato fáctico mediante la inclusión de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habrían quebrantados los principios de contradicción y derecho a la defensa”, el Supremo avisa de que “la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificación de las acusaciones”, ante los cuales “los imputados han podido defenderse con igualdad de armas”. Así las cosas, el Supremo determina que “no ha lugar” al recurso de casación.

Frente a ello, el abogado de ambos, Agustín Martínez Becerra, recordó en declaraciones a Europa Press que la “primera resolución de la Audiencia de Navarra, “por unanimidad de los tres magistrados”, determinaba que “no era posible una condena por un delito contra la intimidad”, lamentando la decisión del Supremo y considerando “desproporcionada” la condena con relación a casos “similares”.

La última sentencia de aquel dramático 7 de julio

Quedará escrito en la trágica memoria de la ciudad. Ocurrió el 7 de julio de 2016. El día grande de Sanfermines terminó manchada para siempre por una violación cruel y en manada a una joven madrileña de 18 años en un portal de la calle Paulino Caballero. Aquel suceso ha marcado un punto de inflexión decisivo en el enjuiciamiento de delitos sexuales de este país.

La Manada cometió un delito de agresión sexual continuada, sentenció el Supremo en una resolución histórica que bate los récords de lectura de la jurisprudencia. Ahora, después de que el Alto Tribunal confirmara también la condena a 3 años y 3 meses de prisión por haberle grabado a la víctima de los Sanfermines sin consentimiento varios vídeos y fotos mientras la agredían sexualmente, La Manada pasa a ser historia en los capítulos judiciales de Navarra.

Se trataba este del último recurso pendiente de una causa que se originó tras un encuentro casual que se prolongó 27 minutos en el centro de la ciudad. Los cinco sevillanos que componían el chat de La Manada y que habían acudido a Sanfermines con intenciones de todo tipo, malas la mayoría de ellas, han sido condenados por la violación. Dos de ellos también por grabar a la joven. Y el que presumía de ser guardia civil, además, por robarle el móvil. Aún les queda, fuera de aquí, saber si los hechos que cometieron en Pozoblanco y descubiertos en Pamplona, les suponen otra condena. El daño ya está hecho. La Justicia, aplicada.