El Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha archivado la causa por un supuesto delito de conducción sin permiso en grado de cooperadora necesaria contra la titular del vehículo que conducía un menor de edad, David Méndez Reyes, de 17 años, que falleció el pasado 14 de octubre al sufrir un accidente en la carretera N-121-A. El juez ha estimado el recurso de la defensa al comprobarse que el joven tenía carné de conducir en su país de origen, Guatemala.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona acordó en un auto de fecha 12 de noviembre de 2020 recibir declaración como investigada de X.H.J.L., sobre un presunto delito de conducción sin permiso en grado de cooperadora necesaria en relación con el accidente de tráfico ocurrido en la carretera N-121-A a la altura de Almandoz. La decisión se sustentaba en que la joven, que resultó herida muy grave en el siniestro, era la titular del vehículo que conducía su pareja, la cual resultó fallecida en el suceso.

El siniestro ocurrió a las 13.22 horas en el punto kilométrico de la carretera Pamplona-Behobia, en el término municipal de Baztan, cuando el turismo marca BMW que conducía David Menéndez Reyes chocó contra con un camión que circulaba en sentido contrario. El atestado de la Guardia Civil concluyó que la colisión se produjo como consecuencia de la pérdida de control del turismo por parte del fallecido “al conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesaria”.

Ante la citación como investigada de la joven que viajaba como copiloto, su abogado, el letrado pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal, formuló un recurso de reforma ante el propio juzgado argumentando que circular sin permiso de conducir no es solo un delito, sino también una sanción administrativa. “Será considerada como infracción administrativa muy grave la conducta consistente en conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente” y “será considerada como infracción penal según el artículo 384 del Código Penal el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

En este caso, el joven David Méndez Reyes era titular de licencia de conducir del Gobierno de Guatemala, y por lo tanto “nunca podía haber sido investigado en vida por un presunto delito de conducción de vehículo a motor sin licencia de conducir”, sostuvo la defensa, de modo que la titular del vehículo “nunca puede tener en esta causa la posición de investigada en grado de cooperadora de un presunto delito de conducción sin licencia de conducir”.

Los argumentos de la defensa fueron hechos suyos también por la representante de la Ministerio Fiscal, que informó a favor de su estimación y, por lo tanto, del archivo de la causa. Así fue acordado por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 en un auto dictado recientemente, en el que acordó el sobreseimiento del procedimiento dirigido contra la titular del vehículo que conducía el menor fallecido en Almandoz.