La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado luz verde hoy la prórroga de las medidas contenidas en la Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, por la que se adoptan medidas específicas de prevención de carácter extraordinario para la Comunidad foral como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19.

El Gobierno de Navarra acordó ayer miércoles prolongar hasta el próximo 25 de marzo las actuales restricciones de aforo, cierre perimetral y toque de queda, además de la prohibición de reuniones de más de seis personas en el ámbito público y privado, limitándose a dos unidades convivenciales en este último.

"A la hora de ponderar las circunstancias existentes en este momento, para determinar si es necesaria o no la prórroga y modificación de las medidas, del informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se desprende que con las medidas ya adoptadas se ha conseguido un descenso significativo en el número de contagios frenándose, al parecer, la tendencia al descenso en la última semana, debiéndose por ello vigilar la evolución del número reproductivo básico, que en estos últimos días ha ido aumentando hasta superar el sábado seis de marzo el valor de uno (1,02), lo que indicaría, siempre según el citado informe, una tendencia que comenzaría a ser creciente", afirma el TSJN.

El conjunto de medidas adoptadas actúa de manera sinérgica y está siendo efectivo para reducir los contagios y las hospitalizaciones. Aun y todo, la flexibilización de las medidas que incrementen los contactos sociales de riesgo, cuyos efectos tienen un decalaje de entre dos y cuatro semanas, pueden dar lugar a un empeoramiento de la situación asistencial, pudiendo coincidir con una situación de mayor vulnerabilidad del sistema sanitario.

Como señala el tribunal, la Orden Foral 6/2.021 contempla una modificación o corrección en el punto 26 de la Orden Foral 5/2.021, en el sentido de eliminar la referencia a la excepción de la venta de alcohol, entre las 21 horas y las 8 horas, a los establecimientos de hostelería y restauración, dado que el horario de cierre de los mismos son las 21 horas, tal y como resulta del punto 3.3 de la Orden Foral 5/2.021, por lo que se corrige el texto en el citado punto 26 con el fin de que sea congruente con la Orden foral 5/2.021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud. No se trata realmente de una novedad propiamente dicha, sino, como se dice en la propia Orden Foral 6/2.021 de asegurar la congruencia de la misma.

Por ello, se considera necesario en este momento continuar con las medidas contempladas en la Orden Foral 5/2.021, cuya prórroga se acuerda por la Orden Foral 6/2.021, cuya autorización se solicita.

El descenso en el número de contagios, evidencia que las medidas son necesarias para reducir la interacción personal y efectivas para reducir la transmisión del virus. Asimismo, son proporcionadas en su conjunto, sostiene.

Por otra parte, están debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad. En este sentido, el Ministerio Fiscal señala en su informe que se trata, simplemente, de prorrogar en el tiempo la duración de las limitaciones o restricciones que ya se establecieron en la Orden Foral 5/2.021, de 23 de febrero y que, además, fueron una clara flexibilización a las existentes con anterioridad pero que con todo, se constata que se sigue estando en una situación similar a la que dio lugar a la autorización o ratificación de las medidas acordadas en la última Orden Foral, que hace necesario que se mantengan las medidas ahora acordadas en esta nueva Orden a autorizar.

Finalmente, hay que destacar que las medidas acordadas tienen la limitación temporal al día 25 de marzo de 2.021, por lo que también es el punto de vista temporal consideran proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia, indica el tribunal.

Por todo ello, la Sala acuerda autorizar la prórroga de estas medidas. Establece, además, que la Administración deberá comunicar a esta Sala "cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria".

Igualmente, establece que la Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, un informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.