El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha avalado este jueves la prolongación del cierre del interior de la hostelería y de las restricciones de aforo en centros comerciales aprobadas por el Gobierno de Navarra hasta el próximo 22 de abril para frenar la expansión del Covid-19 en la Comunidad Foral.

El Gobierno de Navarra, "a la vista de la situación epidemiológica", ha decidido prorrogar hasta el jueves 22 de abril tanto las últimas medidas adoptadas en lo que se refiere al cierre de la hostelería y límites de aforo, recogidas en una Orden Foral de la consejera de Salud, como en lo que afecta a la movilidad y reuniones en el ámbito público y privado, contempladas en el Decreto Foral de la Presidenta.

En los informes que ha aportado Salud a la Sala para recibir la ratificación judicial, destaca que el propio departamento reconoce aún cierto temor en una mayor incidencia del virus por el efecto de Semana Santa. "Si bien nos encontramos en una situación de meseta respecto al ataque en pico de contagios que se inició en las pasadas semanas, el número de contagiados sigue aumentando, así como el ingresados en hospitales. Es preciso determinar si la estabilidad en los contagios es fruto de que se realizaran menos pruebas y si los posibles mayores movimientos de población habidos en los días festivos se traducirán en un mayor número de contagios por lo que, a su juicio, es necesario mantener las medidas ya adoptadas".

Otro dato reseñable entre la documentación aportada por Salud para valorar el momento actual de la epidemia en Navarra es el que hace referencia al riesgo de hospitalización, que como ya se conoce es el doble en todos los grupos de edad por el predominio de la cepa británica. Salud advierte en su informe al TSJN que hay que tener en cuenta ese factor debido a que "la tendencia en el número de casos podría dejar de predecir de forma fiable la presión hospitalaria". Es decir, que con la cepa inglesa el comportamiento del virus es más impredecible, mayor en cualquier caso, en cuanto a sus consecuencias en asistencia hospitalaria.

En cuanto a las medidas vigentes, se mantiene el cierre del interior de la hostelería y de toda actividad en zonas interiores de establecimientos como bingos, salones de juegos y recreativos; el aforo comercial en medianas y grandes superficies continúa siendo del 30% -en donde no se podrá permanecer en las zonas comunes, ni hacer uso de las zonas recreativas-, y del 50%, en el pequeño comercio; y se mantiene la prohibición de celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los espacios multifuncionales para eventos.

Continúa vigente, aunque no requiere en este caso autorización judicial del TSJN, la restricción de la movilidad nocturna, que queda prohibida entre las 23:00 y las 6:00 horas, el cierre perimetral de la comunidad y la limitación de reuniones en el ámbito público y privado. Éstas podrán ser de hasta 6 personas en espacios públicos abiertos y de 4, en espacios públicos cerrados, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial. En el ámbito privado, las reuniones se limitan a la unidad convivencial.