El Gobierno de Navarra, "a la vista de la situación epidemiológica", ha decidido prorrogar hasta el jueves 22 de abril tanto las últimas medidas adoptadas en lo que se refiere al cierre de la hostelería y límites de aforo, recogidas en una Orden Foral de la consejera de Salud, como en lo que afecta a la movilidad y reuniones en el ámbito público y privado, contempladas en el Decreto Foral de la Presidenta.

En las últimas fechas se ha estabilizado la transmisión del SARS-CoV-2, aunque continúa el aumento en las hospitalizaciones. Las medidas preventivas "parecen haber modulado la transmisión del virus", destaca Salud Pública en su último informe, aunque en las últimas semanas se ha duplicado el riesgo de hospitalización y de ingreso en UCI de los casos de COVID-19, lo que podría tener relación con el predominio de la variante británicapredominio de la variante británica.

Además, el Gobierno prorroga hasta el 15 de abril incluido las medidas preventivas extraordinarias adoptadas para el municipio de Milagro y se aprueban restricciones extraordinarias para contener la expansión del COVID-19 en la localidad de Cadreita, ante el incremento de casos detectados en los últimos días. Las limitaciones podrán ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Estas medidas se encuadran en la estrategia global del Gobierno de Navarra para la contención del COVID-19 y que contempla, entre otros elementos, dos ejes claves como son la colaboración institucional y comunitaria con las autoridades municipales y la aplicación de medidas selectivas y adecuadas a cada contexto y situación concreta, además de normas y medidas de ámbito general.

Medidas vigentes

En cuanto a las medidas vigentes, se mantiene el cierre del interior de la hostelería y de toda actividad en zonas interiores de establecimientos como bingos, salones de juegos y recreativos; el aforo comercial en medianas y grandes superficies continúa siendo del 30% -en donde no se podrá permanecer en las zonas comunes, ni hacer uso de las zonas recreativas-, y del 50%, en el pequeño comercio; y se mantiene la prohibición de celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los espacios multifuncionales para eventos.

Continúa vigente además la restricción de la movilidad nocturna, que queda prohibida entre las 23:00 y las 6:00 horas, el cierre perimetral de la comunidad y la limitación de reuniones en el ámbito público y privado. Éstas podrán ser de hasta 6 personas en espacios públicos abiertos y de 4, en espacios públicos cerrados, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial. En el ámbito privado, las reuniones se limitan a la unidad convivencial.

Medidas preventivas de carácter extraordinario y cribado en Cadreita

Por otra parte, el Departamento de Salud, previa consulta con el Ayuntamiento de Cadreita, ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias para contener la expansión del COVID-19 en esta localidad ribera, que presenta elevados índices de contagios y positividad de la Comunidad Foral y en los que se observa una clara tendencia ascendente.

En el municipio, de unos 2.000 habitantes, este fin de semana la incidencia acumulada de los 14 últimos días se ha situado en los 2.129 casos por 100.000 habitantes, mientras que la incidencia en los 7 días previos la cifra alcanzaba los 1.936 casos, lo que indica una tendencia creciente. Por ello, se hace necesario adoptar medidas restrictivas complementarias, como la relativa a la limitación de movilidad de personas para la entrada y salida del municipio (no así de los domicilios), en un confinamiento perimetral del que se exceptúan desplazamientos que tienen que ver con obligaciones laborales, sanitarias, educativas, retorno a la residencia habitual, atención a personas vulnerables y otras causas de fuerza mayor.

Las medidas entran en vigor a las 00.00 horas del viernes, 9 de abril, y tendrán una duración inicial de dos semanas, hasta el día 22 de abril incluido, con posibilidad de ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

En esta localidad, profesionales del Área de Salud de Tudela realizarán mañana jueves un cribado de detección de COVID-19 a unas 1.200 personas, de entre 30 y 75 años, en el polideportivo de Cadreita, de 8:00 a 20:00 horas.

Para seleccionar a la población del cribado se ha excluido a quienes se hubieran realizado una prueba diagnóstica en los 10 días previos, así como a las personas que tuvieran un resultado positivo por PCR o test de antígenos en los últimos tres meses.

Salud recuerda que a este cribado no deben acudir las personas que estén en aislamiento ni en cuarentena y que aquellas personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 tienen que aislarse y consultar con su centro de salud.

DECRETO FORAL AL DETALLE:

Artículo 1. Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Foral de Navarra salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

-Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

-Competiciones oficiales de ámbito autonómico e interautonómico.

-Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales recogidas en esta letra.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Artículo 3. Limitación de reuniones en el ámbito público y privado.

1. Las reuniones en espacios públicos cerrados quedan limitadas a un máximo de 4 personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.

2. Las reuniones en espacios públicos abiertos quedan limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas de la misma unidad convivencial.

3. Las reuniones en espacios privados se limitan a la unidad convivencial.

4. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

5. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

ORDEN FORAL DE LA CONSEJERA DE SALUD

3.1. Interiores de establecimientos:

3.1.1. Se prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos.

3.1.2. Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de las 21:00 horas sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes.

3.1.3. En los establecimientos que dispongan de servicio de pan o café se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el interior del establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

3.1.4. Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

3.1.5. Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, D o el CAP correspondiente.

b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración, con las siguientes condiciones:

a) Los servicios serán únicamente prestados al personal incluido en el punto 3.1.5 a) de esta orden foral.

b) Los interiores de los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados al público en general.

c) En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con carácter general, y en concreto, establecidas para los establecimientos de restauración.

d) Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar en todo momento que se cumplen las medidas de seguridad sanitarias.

Las autorizaciones de establecimientos que cumplan estas condiciones y hayan sido autorizados previamente mediante Resolución del Director General de Salud, conforme a este punto, seguirán vigentes siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos.

3.2. Exteriores:

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal.

3.2. El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 21:00 horas, incluido desalojo.

3.3. Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o para recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

Segundo.-Se modifican los apartados 8.2 y 8.3 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que quedan redactados como sigue:

"8. Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones, y otras celebraciones familiares, religiosas o civiles.

8.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior o terrazas de establecimientos de hostelería o restauración, respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

8.3. En el supuesto contemplado en el punto precedente deberán atenerse además, a lo establecido en el punto 3 sobre hostelería y restauración de esta orden foral."

Tercero.-Se modifican los apartados 10.1, 10. 7 y 10,8 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que quedan redactados como sigue:

"10. Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

10.1. Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

10.7. A la actividad de los cines ubicados en los establecimientos a que se refiere este punto, se le aplicarán las normas y horarios específicos establecidos para cada actividad en esta orden foral.

10.8. Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control y sistema de recuento en las puertas de acceso, al control y garantía del aforo del 30% máximo permitido en los mismos. También deberán controlar y garantizar que los clientes no permanezcan en las zonas comunes, salvo para el tránsito."

Cuarto.-Se modifica el apartado 23 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

"23. Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

Se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos de la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos."

Quinto.-Se modifica el apartado 24 del punto primero de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

"24. Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

24.1. Se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, en el interior de los establecimientos que estarán prohibidas.

24.2. Las celebraciones que pudieran tener los establecimientos en los exteriores de los mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. Esta limitación se entenderá para cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. El consumo solamente podrá realizarse sentado en mesa, y deberá cumplir todas las medidas establecidas en el punto 3 de esta orden foral para hostelería y restauración.

24.3. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia interpersonal.

24.4. No estará permitido el uso de espacios para baile.

24.5. El horario de cierre de estos espacios multifuncionales será las 21:00 horas."

Sexto.-Se recomienda realizar las actividades de culto hasta las 21:00 horas, respetando, en todo momento, los límites del aforo y todas las medidas sanitarias de carácter general contempladas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud.