El Gobierno de Navarra, a través de su Dirección General de Función Pública, ha convocado una oposición para la provisión de 57 plazas del empleo de agente de la Policía Foral. El plazo para inscribirse está abierto hasta el 24 de mayo y las pruebas se realizarán a partir de septiembre.

Según las bases de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, para tomar parte en el proceso de selección es necesario estar en posesión del título de Bachiller, FP de Segundo Grado o titulación equivalente y del permiso de conducir de clase B. Las solicitudes deben presentarse, desde este viernes y hasta el 24 de mayo, a través de este enlace del catálogo de empleo público del Gobierno de Navarra.

La oposición consistirá en tres pruebas. La primera de ellas, un cuestionario tipo test con un máximo de 100 preguntas, que habrá que responder en un tiempo máximo de dos horas. Cada una de ellas contendrá cuatro alternativas de respuesta y un error resta la tercera parte del valor de un acierto.

El cuestionario se atendrá al temario contenido en el Anexo I de la convocatoria que se divide en tres bloques: Parte general (11 temas de ciencias humanas y 2 de conocimiento del territorio de Navarra) y Parte especial (15 temas de legislación y 5 de conocimientos técnicos). Puede obtenerse una puntuación máxima de 100. El bloque de la Parte general sumará 40 puntos y el de la Parte especial hasta 60. Las personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques quedarán eliminadas.

5 ejercicios en las pruebas físicas

5 ejercicios en las pruebas físicasLas pruebas físicas se realizarán en la segunda prueba de la oposición. La descripción de las pruebas se describe en el Anexo II de la convocatoria y constará de 5 ejercicios, todos ellos calificados entre 5 y 10 puntos: levantamiento de peso (press banca), dominio del medio acuático, agilidad (Test Barrow), resistencia (Test Navette), y fuerza-resistencia y coordinación (test saltos laterales). Las personas que no obtengan la puntuación mínima exigida en cada una de las pruebas, quedarán eliminadas.

A requerimiento del Tribunal, los y las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas.

La tercera prueba requerirá la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación de la adecuación de las personas aspirantes al perfil profesiográfico del puesto y se calificará como Apta o No apta.

Publicadas las calificaciones definitivas de la tercera prueba, las personas aspirantes podrán acreditar el conocimiento de euskera para acceder a las plazas con perfil bilingüe. Para ello, podrán aportar cualquiera de los títulos acreditativos (B2, C1 u otros acreditados), o bien realizar la prueba de conocimientos de euskera para los niveles mencionados. Del mismo modo, se acreditará estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A.

Las personas aspirantes que se mantengan en el proceso de selección, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica realizado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, tras el que serán declaradas Aptas o No aptas.

Concluida la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación, e indicación de quienes posean el nivel lingüístico requerido de euskera y el carné A2 o A.

Realizado el acto de elección de vacantes, el Tribunal publicará las personas admitidas al curso de formación básica, sin que el número pueda superar al de vacantes convocadas, que se realizará en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

BASES COMPLETAS

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de cincuenta y siete plazas del empleo de Agente de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, adscritas al Cuerpo de Policía Foral de Navarra, que serán las resultantes del concurso o concurso específico convocado por Resolución 76/2021, de 31 de marzo, de la Directora General de Interior, y cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. El presente procedimiento selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y demás normas de aplicación y en las presentes bases.

2.-Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener, al menos, 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al empleo de la convocatoria y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas determinadas en el Anexo III de la convocatoria.

e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) Compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.

2.2. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con requisito de idioma euskera nivel B2 o C1, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos de los citados niveles conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.3. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir de clase A2 o A, estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.

2.4. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación; así como el conocimiento de euskera, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el apartado 6.6. de la presente convocatoria.

2.5. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.-Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: en https://www.navarra.es/es/empleo-publico, “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.-En caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.-Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

-Presidente: Don Ángel Fernández Goñi, Comisario Principal de la Policía Foral, Jefe del Área de Seguridad Ciudadana.

Suplente: Don Eduardo Sáinz de Murieta García de Galdeano, Comisario Principal de la Policía Foral, Jefe del Área de Investigación Criminal.

-Vocal: Don Manuel Hernández Martínez, Comisario de la Policía Foral, Jefe de la División de Información.

Suplente: Don Carlos Yarnoz Arrarás, Comisario de la Policía Foral, Jefe de la División de Prevención y Atención Ciudadana.

-Vocal: Don Javier Bueno Ocáriz, Inspector de la Policía Foral, Jefe de la Comisaría de la Policía Foral de Estella/Lizarra.

Suplente: Don José Antonio Larrasoaña Zunzarren, Comisario de la Policía Foral, Jefe de la División General Técnica.

-Vocal: Don Álvaro Escudero Jiménez, en representación de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don Francisco Javier Tarazona Lizarralde, en representación de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.

-Vocal-Secretario: Doña Yolanda Lumbreras Castellanos, Subinspectora de la Policía Foral, Jefa del Grupo de Gestión de Administrativa y Económica.

Suplente: Doña Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico de Interior, de la Dirección General de Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal calificador o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 23.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2021.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria de las pruebas de la oposición se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. La oposición comprenderá dos fases. La primera fase incluirá pruebas de conocimiento, físicas y psicotécnicas; y la segunda fase, consistirá en la superación de un curso de formación básica en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas por las personas aspirantes de forma codificada.

6.4. Primera fase de la oposición.

La primera fase constará de las siguientes pruebas:

6.4.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de una respuesta correcta.

La puntuación máxima de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 100 puntos y se calificará del siguiente modo: el bloque relativo a la Parte General, hasta 40 puntos; y el relativo a la Parte Especial, hasta 60 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los dos bloques temáticos.

6.4.2. Segunda prueba:

Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo II de la convocatoria.

Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del Tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido por las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la “lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 4 de diciembre de 2020.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el Tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

-Prueba de levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de resistencia (Test de Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

-Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 5 y 10 puntos.

Los ejercicios físicos en los que consiste esta segunda prueba, serán objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del Tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.

Sin perjuicio de ello, la correcta ejecución y subsiguientes resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.

El Tribunal establecerá el orden de realización de las pruebas físicas.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

6.4.3. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción. Sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Esta prueba tendrá una calificación de Apta o No Apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de Apta.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

6.6. Acreditación del conocimiento de euskera y de los permisos de conducir de las clases A2 o A y reconocimiento de aptitud psicofísica.

6.6.1. Una vez publicadas las calificaciones definitivas de la tercera prueba, las personas aspirantes podrán acreditar el conocimiento del euskera a efectos del acceso a plazas bilingües, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2. de la presente convocatoria.

A tal efecto el Tribunal abrirá un plazo de diez días hábiles para que las personas que aspiren a plazas bilingües de euskera opten por una de las siguientes alternativas:

-Aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.

-Solicitar la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de euskera.

6.6.2. Prueba de conocimiento de euskera.

Las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado en esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “Apta” o “No Apta” para el nivel de conocimiento de euskera C1 o B2 requerido.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 12 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

6.6.3. Acreditación de la posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A.

Una vez publicadas las calificaciones definitivas de la tercera prueba, las personas aspirantes podrán acreditar, de forma simultánea al conocimiento del euskera a efectos del acceso a plazas bilingües, la posesión de los permisos de conducir de las clases A2 o A, a efectos de acceder plazas que tengan establecido como requisito la posesión de los citados permisos.

6.6.4. Las personas aspirantes deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria.

El Tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.

A tal efecto, el Tribunal realizará el llamamiento correspondiente conforme a lo establecido en la base 12 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III de la convocatoria; y en el que las personas aspirantes serán declaradas “Aptas” o “No Aptas”.

El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

7.-Resultados de la primera fase de la oposición.

7.1. Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por orden de puntuación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido y del carnet de conducir A2 o A.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el Tribunal Calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

8.-Elección de vacantes.

8.1. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.

8.2. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes mediante la publicación de la relación de las cincuenta y siete plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido y de los carnets de conducir requeridos y han superado el reconocimiento de aptitud psicofísica.

En base a ello las personas aspirantes manifestarán su preferencia por las vacantes disponibles del empleo de Agente de Policía Foral.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 12 de la presente convocatoria.

9.-Segunda fase de la oposición. Curso de Formación Básica.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.

Asimismo, y en el mismo momento, el Tribunal dirigirá comunicación a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, a fin de que ésta última proceda a determinar la fecha, hora, lugar y demás indicaciones relativas al comienzo del curso de formación básica.

9.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

-Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

-Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

-Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Copia del anverso y reverso de los permisos de conducir vehículos de las clases B y, en su caso, A2 y A.

-En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 11.2 de la convocatoria.

-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas de fuego y, en su caso, de utilizarlas.

-Autorización a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la consulta de datos al Registro Central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.e) de la convocatoria. Aquellos aspirantes que no autoricen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta, aportarán el certificado acreditativo de dicho requisito. La Dirección General de Interior solicitará, con la previa autorización de la persona aspirante, al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia la certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de la persona aspirante o bien de que éstos han sido cancelados, que será incorporado al expediente personal.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

9.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el supuesto de que el curso de formación básica sea de convocatoria única para procesos selectivos de distintas Administraciones Públicas, las personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso en virtud de la presente convocatoria, deberán optar por cual de ellas desean participar en el curso de formación básica. La opción se ejercitará mediante escrito, en el momento de presentación de la documentación prevista en el apartado 2 de la base 9. En caso de no ejercitar la opción en el momento previsto para ello, se entenderá que optan por participar en el curso de formación básica en virtud del proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.5. En el caso previsto en los apartados anteriores, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en la presente base para la participación en el curso de formación básica.

9.6. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

9.7. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes admitidas de forma definitiva al curso de formación en número no superior al de las plazas convocadas.

9.8. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

De conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 y 45.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, en el supuesto de que alguna de la personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este como de cada una de las áreas que lo componen. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente los cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.

El curso de formación básica se calificará con Apta o No Apta.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

Las personas aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opten.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica, los aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de las personas afectadas en el proceso selectivo, lo que conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

10.-Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará a la Directora General de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 12.

11.-Nombramiento y toma de posesión.

11.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el empleo de Agente de la Policía Foral de Navarra, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes, que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.4. Quienes accedan a alguna de las plazas bilingües para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

12.-Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: en https://www.navarra.es/es/empleo-publico, “Convocatorias de empleo público”.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, se podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.