El sindicato LAB, representando a Pepa en sus demandas laborales contra el hotel Castillo de Javier, y la abogada María Ortega, que encabezó la causa penal, relatan las dificultades de un caso como el de esta kelly búlgara que se sintió indefensa durante años en una explotación flagrante. Izaskun Juárez, miembro del piquete feminista de LAB, recuerda que “la primera vez que conocimos a Pepa fue a raíz del primer accidente laboral que sufrió en 2014”. A partir de ahí, más allá de esa baja, tiraron del hilo y observaron todas las irregularidades en su desempeño laboral y su falta de descanso. Era un caso de patrón de explotación al cuadrado: mujer extranjera con cargas familiares”. Figuraría en todos los manuales. “Se trataba de una mujer de otro país, aislada socialmente, sin conocimiento del idioma, que trabaja en una empresa sin representación sindical, engañada por una amiga que hace todo lo que le dice su jefe y que sostenía a su familia de origen. “Y en todo esto no es casualidad que sea mujer”, añade Juárez.

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La abogada María Ortega, que ha conseguido la condena penal del acusado, relata que cuando inició la denuncia por esta vía “ya teníamos un trabajo hecho y unos hechos probados porque en el juzgado de lo Social ya se había acreditado que los derechos de Pepa se habían vulnerado. Lo que queríamos era que se le impusiera una sanción más allá de lo laboral. Había habido una vulneración muy clara de sus derechos más allá del ámbito laboral y alcanzaban la esfera penal”.

Ortega afirma que la instrucción de la causa se desarrolló de forma ágil, pero el asunto se atascó de tal manera al recibirlo la Sección Segunda de la Audiencia que al acusado le ha beneficiado el retraso en el proceso para obtener una atenuante de dilaciones indebidas y que le rebajen la pena. En mayo de 2017 la Sala recibio el caso. No la juzgó hasta julio de 2019 y dictó sentencia en enero de 2021.

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A la letrada le llama la atención que se desestimara la petición de que en el caso se aplique una agravante de género, porque con Pepa “se actuó así valiéndose de la vulnerabilidad por el hecho de ser mujer. Fue muy difícil demostrarlo en la vista porque el magistrado González cortaba las preguntas al respecto”. El tribunal también desestimó la petición para que el acusado fuera condenado por un delito de acoso laboral, una vez que Pepa retomó el trabajo tras su baja.

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Para Ortega, la condena impuesta es una “pena mínima. No se trataba de meterle en la cárcel, pero sí de que sus hechos tuvieran una consecuencia y que el Estado de Derecho protegiera a esta mujer trabajadora que cumple con sus obligaciones”. Igual de sangrante resulta para la letrada la responsabilidad civil, cifrada en 3.000 euros por la Sala, pese a que se reclamaban 24.000. Se le han descontado las indemnizaciones que ha recibido por los incumplimientos laborales y “es algo que no entendemos, porque entonces nadie repara el daño moral. Estos seis años han acabado con la salud de Pepa y le han supuesto un desembolso económico. Hay que agradecer su valentía para denunciar y visibilizar esta situación, y agradecer a sus compañeras de trabajo y a la traductora que la arropen”.