Si enterado el padre de Amparo Juan Carlos Jiménez Jiménez de que su hija Amparo se habia marchado a Cáseda contactó por teléfono con su consuegro Fermín y le mostró su desacuerdo con que quebrantando los pactos a los habían llegado sobre la separación del matrimonio. Le indicó que se iba a dirigir a Cáseda, para "darle de hostias . . .", tanto a Julián José como a su hija Hecho contrario a los acusados: PROBADO POR UNANIMIDAD

Si las tres personas encausadas, Ilevaban en el turismo, dos escopetas marca, y una la Ilevaban en el suelo del habitáculo trasero del vehiculo y la otra en el maletero. Hecho contrario: PROBADO POR 7 VOTOS.

Si los tres encausados, eran cazadores con experiencia en el manejo de armas de fuego, habiendo participado Juan Carlos hijo y su hermano Emilio en fechas próximas anteriores en una batida de zorros en el coto de Muniáin de la Solana y conocían de la presencia de las dos escopetas y la munición; las llevaban con el objetivo de utilizarlas para el caso de que fuera necesario en el curso del enfrentamiento que iban a mantener con Julián José y su familia. Y conocían que la escopeta Benell se encontraba en el reposapiés del asiento trasero del vehículo, cargada con al menos cuatro cartuchos. Hecho contrario PROBADO POR UNANIMIDAD (ES EL HECHO PROBADO CONTRADICTORIO CON LA ABSOLUCIÓN DEL HIJO, PORQUE AQUÍ DICEN QUE SABÍA QUE IBAN ARMADOS Y ASUMÍA EL RESULTADO DE LO QUE PASARA)

  • 8 Bis, Si Juan Carlos Jimenéz Jimenez hijo tenía la costumbre de guardar en el maletero del vehiculo la escopeta cargada después de cazar. Hecho favorable al encausado. NO PROBADO
  • 8 Ter, Si los cartuchos disparados examinados por la Guardia Civil, son compatibles con la caza del Zorro. PROBADO POR UNANIMIDAD.

9º Si las tres personas encausadas, Ilegaron a Cáseda sobre las 18:48 horas. Si Juan Carlos padre conducía y aparcó en la calle Nueva a muy poca distancia de la vivienda de Julián y Amparo. Descendiendo Juan Carlos padre e hijo por las puertas delanteras, haciéndolo completamente desarmados, quedando en el interior del vehiculo concretamente en el asiento trasero Emilio Jiménez Jiménez. NO PROBADO

11º Si después de descender del vehiculo, Juan Carlos padre, se dirigió al lugar donde estaban su hija Amparo y su yerno Julián José, dando un tortazo en la cara a su hija, a la vez que le insultaba, para "soltar" un bofetón en la cara a Julián José, a quien también insultó, manifestándole este, que le respetaba y que no tenía ninguna intención de enfrentarse con él. Hecho contrario a los acusados. PROBADO POR UNANIMIDAD

12º Si a continuación Juan Carlos padre se dirigió a Fermin Jiménez Echevarría, diciéndole algo asi como "Fermín yo no te tengo miedo", a lo que Fermin respondió diciéndole aproximadamente "yo tampoco", enzarzándose en una pelea ambos consuegros. Hecho contrario a los acusados. PROBADO POR UNANIMIDAD

13º Si en esta fase inicial del enfrentamiento entre los consuegros, Fermín Jiménez Echevarria, se dirigió a su hijo Cristian, diciëndole "trae el palo", en referencia a una "vara de gitano", que estaba en el interior del Seat Toledo, junto al cadáver de Fermin Jiménez Echeverria, habiéndose hallado restos de su ADN en la zona de la empuñadura, central e inferior. Siendo detectada la presencia de restos de ADN no concluyentes de otra persona, en la zona de la empunadura. Hecho favorable a los acusados. PROBADO POR UNANIMIDAD

15º Si en el desarrollo de este enfrentamiento físico las cuatro personas directamente implicadas fueron retrocediendo hacia el vehículo en que habian Ilegado las personas encausadas. Siendo así que cuando Juan Carlos padre, estaba a la altura de la puerta trasera lateral izquierda, gritó dirigiéndose a su hijo Emilio diciëndole "saca saca". En este momento, Emilio abrió desde el interior la puerta trasera izquierda, sacando la escopeta Benelli SL- 125, que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos del calibre 12 y de la marca Trust número 3. Encañonando con el arma a Julián José Jimënez Echeverria, quien continuaba "enzarzado" con Juan Carlos hijo-, quedando Julián "paralizado". Hecho contrario a los acusados. NO PROBADO POR UNANIMIDAD (ES UN HECHO QUE LAS DEFENSAS CONSIDERAN QUE SI NO ESTÁ PROBADO ES CONTRADICTORIO CON LA CULPABILIDAD DE EMILIO)

25°.- Si Juan Carlos padre causó la muerte de Fermin Jiménez Echeverría, Christian Jiménez Echeverría y José Antonio Jiménez Echevarría, mediante los disparos que se describen en el hecho 16º, que verificó de forma súbita y sorpresiva, sin que existiera ninguna posibilidad de reacción y defensa para las personas asi agredidas. Hecho contrario a los acusados. PROBADO POR UNANIMIDAD

27°.- Si Emilio Jiménez cooperó de un modo relevante en la causación de la muerte de Fermin Jiménez Echeverria, Christian Jiménez Echeverria y José Antonio Jiménez Echevarría, mediante los dispa ros que les dirigió su padre Juan Carlos Jiménez Jiménez atendiendo al requerimiento de su padre para que sacara del interior del Seat Toledo la escopeta Benelli SL-125, sabiendo que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos y permtiendo que este la cogiera de sus manos después de haber encañonado con la misma a Julián José. Hecho contrario a los acusados. PROBADO POR 7 VOTOS

28.- Si Juan Carlos Jiménez hijo colaboró en la causación de la muerte de las tres víctimas, mediante los disparos que les dirigió su padre Juan Carlos apoyándole en los preparativos para que la escopeta Benelli SL-125, estuviera cargada con munición apta para causar la muerte de personas y en disposición de uso cuando las circunstancias así lo requirieran. Hecho contrario a los acusados NO PROBADO POR UNANIMIDAD

30°.- Si Juan Carlos padre causó la muerte de las tres víctimas teniendo sus capacidades cognitivas y voIitivas alteradas, por el estado de arrebato que le había producido el hecho de que su hija hubiera vueIto a Cáseda para reanudar la convivencia con Julián y por lo que ello suponía en cuanto a la ruptura del acuerdo que los abuelos habían alcanzado para regular el régimen de estancias. Hecho favorable al acusado. NO PROBADO POR UNANIMIDAD (por ello no se le aplica atenuante de miedo u arrebato)

31°.- Si Juan Carlos padre confesó ante las autoridades los hechos cometidos, antes de conocer que el procedimiento se dirigía frente a él. Hecho favorable al acusado. NO PROBADO (FUE CORREGIDO POR EL JURADO IN VOCE EN LA PROPIA SALA, POR LO QUE NO SE LE APLICA LA ATENUANTE DE CONFESIÓN)

32°.- Si Juan Carlos padre causó la muerte de las tres víctimas mediante los disparos que se describen, como medio de defensa desproporcionado de la agresión que estaba sufriendo, por parte de Fermín Jiménez. Hecho favorable al acusado. NO PROBADO POR UNANIMIDAD (por ello no se le aplica la atenuante de legítima defensa)

  • 1.- Si Juan Carlos padre causó la muerte de las tres víctimas mediante los disparos, que verificó de forma súbita y sorpresiva, sin que existiera ninguna posibilidad de defensa para las personas así agredidas. CULPABLE UNANIMIDAD
  • 2- Si Emilio Jiménez cooperó de un modo relevante en la causación de la muerte de las tres víctimas, mediante los disparos que les dirigió su padre Juan Carlos atendiendo al requerimiento de su padre para que sacara del interior la escopeta Benelli SL-125 sabiendo que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos y permitiendo que este la cogiera de sus manos después de haber encañonado con la misma a Julián José. CULPABLE SIETE VOTOS
  • 3.- Si Juan Carlos hijo colaboró en la causación de la muerte de las tres víctimas, apoyándole en los preparativos para que la escopeta Benelli SL-125, estuviera cargada con munición apta para causar la muerte de personas y en disposición de uso cuando las circunstancias asi lo requirieran. NO CULPABLE POR UNANIMIDAD (ABSUELTO)