- Al día siguiente de que el consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, Eduardo Santos, firmara la Orden Foral 24/2021 por la que se iniciaba el procedimiento de elaboración de un anteproyecto de Ley Foral de Mediación y Justicia Restaurativa, el grupo parlamentario Navarra Suma se encargó de desempolvar el cajón para registrar en la Mesa de la Cámara foral su propia proposición de ley sobre este ámbito, en el que, tras años de orfandad en la materia, se le ha despertado la curiosidad. El parlamentario regionalista Jorge Esparza presentó en julio dicha proposición, que ahora registra, para regular la mediación con el objetivo de lograr que estos procesos “se conviertan en un derecho de la ciudadanía” y dotarlos de “garantías”. Por entonces, quiso afear que “aunque Navarra tiene una larga trayectoria en la puesta en marcha de programas e iniciativas en este ámbito, a día de hoy es una de las cuatro únicas comunidades que no dispone de un texto legislativo propio para regular estos procesos”.

Por ello, Navarra Suma, defendía Esparza como adalid de la mediación, decidió presentar esta proposición de ley para regular la mediación y que “permita abordar los procesos en cada uno de los sectores y ámbitos que puede llevarse a cabo” y dotarla de un carácter transversal. Por ejemplo, el concepto de Justicia Restaurativa, que utiliza otras metodologías para la resolución de conflictos, ni siquiera es citado en la proposición de ley regionalista.

Pero hurgando en el texto, quizás sobresale por su literalidad en los párrafos, por suponer un plagio evidente, los artículos que Navarra Suma ha aprovechado de las Leyes ya desarrolladas en Cantabria y Catalunya. De hecho, en el preámbulo, ya cita que estas comunidades han contemplado una versión más integral de la mediación han excedido el ámbito de la mediación para dar cabida a un ámbito mayor. Lo que resulta sorprendente es que dos tercios de la propuesta normativa de Navarra Suma estén copiados de otras autonomías. Así se reproducen de forma total o parcial 30 de los 45 artículos de los que consta la propuesta legislativa. Pese a aludir a la idiosincrasia de Navarra y al recorrido histórico y dilatado de la Comunidad Foral en la institución de la mediación, Navarra Suma, a la hora de plasmar dichos principios, obtiene los suyos de lo ya escrito por otras regiones. Tal es así que plagia tal cual el objeto y concepto de la me-diación, las personas mediadoras y legitimadas para intervenir en un procedimiento así, el concepto vo-luntario de la materia o su transparecencia, flexibilidad, además de ca-rácter de imparcialidad, neutralidad, buena fe y respeto mutuo y carácter personalísimo. Por tanto, idiosincracia y particularidades las justas.