La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado el cierre de los bares y discotecas a la una de la madrugada, así como la extensión del certificado COVID a residencias, hoteles o gimnasios.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que, a la vista de los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas son necesarias y proporcionadas para intentar atajar los contagios.

El Gobierno de Navarra solicitó ayer establecer el cierre de todos los locales de hostelería, sociedades y peñas entre la 1 y las 6 horas ante el incremento de casos de covid-19. Además, se extenderá el uso del certificado covid a residencias, hoteles o gimnasios.La nueva Orden Foral 63/2021 de la consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario, fue enviada ayer al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON), estando vigente hasta el 14 de enero (incluido).

La nueva orden foral busca "minimizar la importante transmisión comunitaria del virus y preservar la situación de un sistema sanitario que en estos momentos sufre una presión muy significativa, especialmente en la Atención Primaria y en las UCIs".

Entre otras medidas, establece el límite máximo de cierre de los locales de hostelería y diversas actividades entre la 1 y las 6 horas, la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y la regulación de eventos específicos de carácter social, cultural y deportivo, así como actividades navideñas.

El Ejecutivo foral ha decidido cerrar desde la 1 hasta las 6 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, piperos y similares.

En hostelería y restauración, el consumo será siempre sentado en mesa, pudiendo usarse las barras solo para pedir y recoger la consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Éstas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas, mismo número que se aplica a la distancia entre las propias mesas.

Asimismo, las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre ellas. Asimismo, todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas, así como piperos y similares.

Además de seguirse las recomendaciones preventivas de carácter sanitario, por las que las entidades organizadoras deberán adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones y altas concentraciones de personas, quedará prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social o deportivo.

Los eventos navideños (cabalgatas, desfiles o similares y las tradicionales carreras San Silvestre) deberán ser objeto de informe preceptivo por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra siempre y cuando superen las 500 personas en el interior y las 1.000 en el exterior.

Se incluirá en esta Orden Foral la petición del pasaporte covid para acceder a las residencias y centros sociosanitarios, medida ya contenida en la Orden Foral aprobada la semana pasada por la consejera de Derechos Sociales y que el TSJN no avaló instando a que fuera presentada, en su caso, por la consejera de Salud como autoridad sanitaria.

El pase se va a requerir para el acceso de las personas de 12 años y más a los establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, con excepción de los entrenamientos deportivos de competiciones organizadas. Se excluye de este requisito los espacios y terrazas al aire libre.

El horario. La hostelería y las sociedades y bajeras deberán cerrar de 1 a 6 de la madrugada.

Sin comer en El Sadar. Quedará prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social o deportivo.

Cabalgatas y Sansilvestres, con permiso. Los eventos navideños como cabalgatas, desfiles o Sansilvestres deberán ser objeto de informe por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral cuando superen las 500 personas en el interior y las 1.000 en el exterior.

10 Es el máximo de personas que podrán consumir en una mesa en hostelería o sociedades, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 centímetros.