a Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Pamplona que había condenado a dos acusados a penas de dos años y medio y un año de prisión respectivamente por considerar que eran los autores de un robo en el interior de un vehículo aparcado en el parking del hotel El Toro en junio de 2019. La Audiencia dice que no hay certeza de que fueran los autores del robo, que los policías forales que les arrestaron no pudieron asegurar que lo fueran al 100% y que en las grabaciones que constan en la causa solo se puede precisar que existe una cierta similitud entre el autor del robo que aparece en las imágenes con la vestimenta que llevaba uno de los procesados. “La ropa del individuo de las cámaras con la que llevaba uno de los acusados al ser detenido es similar, son unas bermudas vaqueras, si bien, resulta muy común y frecuente en esa época del año usar una prenda así, lo que no permite una identificación suficiente”, explica la magistrada Aurora Ruiz para justificar la absolución de los procesados. Estos habían recurrido su primera condena después de que se les considerara culpables de haber roto la ventanilla de un vehículo aparcado en el hotel y de apoderarse de un bolso que había dentro.

La Audiencia entiende sin embargo que “las imágenes visionadas en Sala dan a conocer el desarrollo de la acción de un robo y reflejan alguna coincidencia física de vestimenta de uno de los individuos grabados, con la fotografía obtenida al identificarlos ese día los agentes y de un vehículo del que no se aprecia la matrícula, pero además no son imágenes nítidas, dada la resolución e iluminación, y, si bien, los acusados no han comparecido al juicio, ello no es causa o base para que el juzgador eluda su obligación de una valoración personal, dado que pudo exigirse la presencia de los acusados para el correcto desarrollo de la vista y no se hizo. La sentencia se basa en manifestaciones de los policías que, aun cuando manifestaron que para ellos eran ellos, no mantuvieron la certeza al 100%, pero es que aun así, esto debía ser examinado personalmente y analizado por la jueza, dado que se vieron en la Sala las grabaciones, y vistas éstas por la Sala, no comparte la seguridad en la identificación”.