La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado una condena de 18 meses de prisión a un vecino de Pamplona después de que en enero de 2020 golpeara con un palo a su mujer y a su hija de 17 años en el transcurso de una discusión familiar en el domicilio. La sentencia viene a ratificar la condena previa del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona, que también le impuso dos años de alejamiento respecto a su mujer y a su hija, respectivamente. Al procesado se le rebaja la pena al aplicarle la atenuante de embriaguez al haber cometido los hechos influido por la ingesta de bebidas alcohólicas.

La sentencia recoge que los hechos ocurrieron en el piso familiar sobre las 10.30 horas del 24 de enero de 2020 cuando ambos progenitores se encontraban afectados por el alcohol y comenzó una fuerte disputa verbal entre ellos. Debido al enfrentamiento, la hija acudió a su habitación para cambiarse de ropa para ir a pedir ayuda. Al tratar de salir de su cuarto, su padre le empujó para impedírselo y cogió el palo de un ventilador, golpeando con él a su mujer en la cabeza y a su hija en el brazo izquierdo. También tumbó a su mujer en la cama para ponerle el palo en el cuello, momento en el que la hija abandonó el domicilio y se dirigió a pedir ayuda a la Unidad de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona. Fruto de dicha agresión, la madre resultó herida en la cabeza y no acudió al médico para recibir asistencia mientras que la hija sufrió también un eritema en el brazo que requirió de una primera asistencia facultativa. Ambas víctimas renunciaron a las acciones civiles y penales que les pudieran corresponder.

La defensa recurrió la condena inicial amparándose en que no era posible la condena por testigos de referencia, sin que hubieran declarado ni la esposa ni la hija, y que habían aportado una tesis alternativa que era que la mujer sufrió las heridas al caer sobre una bicicleta tras forcejear por el móvil. En cuanto a los testigos de referencia, la Audiencia recuerda el valor de los mismos cuando las víctimas no quieren declarar en el juicio en contra, en este caso, de su marido y su padre, respectivamente, “que no suplen el testimonio directo de la agresión pero sí prueban, en cuanto testimonios sobre lo percibido por el testigo, lo que aquello persona les contó voluntariamente sobre un suceso”. En este caso, se recoge que la trabajadora social declaró que la hija apareció llorando en el centro y que vio a esta con un golpe en el brazo y que al acudir al domicilio observó a la mujer con una brecha en la cabeza, que se la veía confusa e incoherente, y que no quería denunciar. Además, dijo que en la habitación de la hija había un espejo roto y cristales por el suelo y que el ventilador estaba con el palo aparte. Por su parte, uno de los policías actuantes declaró que cuando acudieron al domicilio les abrió la madre y les dijo en primer lugar que el marido le había golpeado y después se desdijo y afirmó que se había caído. A ello hay que añadir que el informe forense considera compatible que la lesión en la hija del brazo con el mecanismo de lesiones.