- El abogado navarro Jorge Iribarren, del despacho Iribarren Ribas, es uno de los más reputados especialista en materia hipotecaria en la Comunidad Foral y uno de los que más demandas por contratos hipotecarios referenciados al IRPH ha presentado en los juzgados y tribunales navarros. Tiene por resolver un centenar largo de procedimientos. En muchos de estos asuntos ha obtenido sentencias a favor en el juzgado especializado y, sin embargo, las entidades bancarias han recurrido las resoluciones a la vista de la falta de seguridad jurídica en la materia y de que se trata de una cuestión nada pacífica. Por ello, llegados al punto de que la Audiencia navarra se ha posicionado con el Supremo y no otorga la razón a los consumidores, y a la vista de que un juzgado de Mallorca ha elevado a Europa una nueva cuestión prejudicial para poner orden en la disparidad de criterios existentes, Iribarren ha decidido en dicho contexto solicitar la suspensión de los procedimientos que la Audiencia tiene por resolver en forma de recurso. Seguro que serán decenas. Pero en los próximos meses llegarían a multiplicarse de seguir la evolución actual. Iribarren entiende que la Sección Tercera de la Audiencia, la que se encarga de la materia civil, "debería suspender los procedimientos y el criterio lógico y justo tendría que ser ese. Un cliente que gana un caso en Primera Instancia y se encuentra con que su banco recurre a la Audiencia puede sentirse desprotegido si no hay un criterio claro. Porque en caso de que la Audiencia resuelva en su contra, ese cliente es prácticamente imposible que acuda al Supremo y por eso les estaríamos dejando desprotegidos, sin la posibilidad de recurrir antes siquiera de conocer lo que dicta Europa".

De las resoluciones dictadas por el Supremo, Iribarren entiende que el Alto Tribunal no sigue lo que en su día dictó Europa y dice que "el banco no tiene obligación de informar a los clientes, sino que son estos los que se deberían haber interesado por el funcionamiento de dicho índice ya que era un tipo oficial. Da la sensación de que el TS traslada la obligación de informar al cliente, es decir, es él quien estaba obligado a informarse. Creo que Europa no ha sido lo suficientemente contundente en esta materia, tenía que haber ido más allá y ser más conciso y, ante tal carencia, el Supremo encontró la rendija de exigir tanto el requisito de la falta de transparencia como de la abusividad para anular los contratos. Y entiende que no se dan esas dos exigencias y que el índice no es abusivo o desproporcionado porque el cliente podía informarse de su evolución. Por eso, creo que Europa tenía que haber dicho que la falta de transparencia se traduce directamente en que la cláusula también es abusiva".

El letrado navarro asegura que en el perfil de los consumidores navarros afectados por contratos vinculados al IRPH es el de un cliente que firmó una hipoteca hace 15-20 años con su entidad de confianza, al que le dijeron que el IRPH era un índice más estable incluso que el Euríbor pero que al final, en lugar de estabilidad, lo que resulta es mucho más caro. El problema es que no hay una seguridad jurídica en los juzgados y tribunales para decidir sobre el mismo. Pero lo que se ha evidenciado es que al cliente no se le informaba de en qué consistía este índice IRPH , de hecho, el 90% de las personas que lo firmaron desconocían seguramente que lo tenían en sus hipotecas". En el caso de que se estimaran las demandas, la media de cantidad que pueden recuperar los consumidores se sitúa entre los 15.000 y los 40.000 euros de perjuicio