La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha declarado "inadmisible" el recurso presentado por la Fundación Abogados Cristianos contra la orden foral que regula la aplicación del programa de coeducación Skolae del Departamento de Educación para el periodo 2021-2023. El fallo afirma que dicha fundación carece de legitimación activa y le impone el pago de las costas del proceso.

Los tribunales consideran que el plan de coeducación ni beneficia ni perjudica a la Fundación Abogados Cristianos y por lo tanto, no puede recurrir el acto administrativo que lo regula. A juicio de la sala que "la asociación accionante se limita a asumir una posición jurídica de defensa abstracta de la legalidad".

En su recurso, la Fundación Abogados Cristianos aseguran que Skolae "es un proyecto educativo adoctrinador para implementar en los menores toda una serie de conceptos de ideología de género, sustrayendo a los padres el derecho que ellos tienen a decidir qué tipo de educación dan a sus hijos".

Asimismo, este colectivo considera que el programa "es contrario a los principios del cristianismo y a todos los alumnos y padres que profesan dicha religión y se vienen a verter variadas consideraciones sobre aspectos de los que se colige el mencionado adoctrinamiento tales como feminismo, afectividad sexual, lenguaje inclusivo , imposición de asignaturas y enseñanzas". Y es más. Esta Fundación acusa a Educación de querer imponer una ideología de género, "ideología que discrimina a los católicos y cristianos en cuanto es contrario a la biología"

Sin embargo, el TSJN explica que, en aplicación de la jurisprudencia expuesta, "no puede entenderse el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 Constitucion Española) ni el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación acorde con sus convicciones (art. 27.3) , como un medio de exención de una enseñanza que promueva el respeto de principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, entre ellos los de igualdad, y no discriminación que consagra el artículo 14.