PAMPLONA. La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha ganado dos sentencias firmes a Ryanair por la cancelación de un vuelo tras una huelga de la compañía aérea. Los afectados, dos parejas socias de Irache, recibirán 800 y 1.282 euros como compensación por la cancelación.

En ambos casos se trataba de un vuelo que debía salir de Tenerife y llegar a Vitoria. Debido al conflicto laboral y la huelga que tuvo lugar en la compañía en el verano de 2018, el avión no despegó. Por ello, los consumidores tuvieron que coger otros billetes.

Tras una primera reclamación, la compañía no accedió a compensar a los clientes. Desde la asociación se efectuaron sendas reclamaciones que no tuvieron respuesta satisfactoria por parte de la compañía aérea, que solo accedió a devolver el coste de los billetes del vuelo cancelado.

Tras agotar la vía amistosa, se interpusieron dos demandas ante los juzgados. En uno de los casos, la compañía aérea, antes de la sentencia, aceptó devolver la diferencia de precio que tuvieron que pagar los clientes al adquirir un nuevo billete de vuelo.

En las dos sentencias, la jueza ha condenado a Ryanair a pagar 400 euros por pasajero en virtud de la compensación por cancelación que recoge el reglamento europeo, una compensación que va de 250 a 600 euros según la distancia del viaje.

Además, en uno de los casos los afectados recuperasen el coste de dos noches de hotel hasta el siguiente vuelo que pudieron contratar y el coste del coche de alquiler que les llevó desde Bilbao hasta Vitoria, donde era el destino del vuelo cancelado.

Irache ha señalado en una nota que "aunque la compensación por cancelación o retrasos de más de tres horas está reconocida en la normativa y jurisprudencia europea, es muy habitual que las compañías aéreas se nieguen a pagarlas ante una primera reclamación".

En muchas situaciones los asesores de Irache se ven obligados a acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a poner demandas verbales. En ocasiones las compañías se allanan ante la interposición de la demanda y antes de llegar al juicio el consumidor ya ha recibido su compensación.

Irache ha señalado que, cuando sí se llega a la vista, el argumento más habitual de la compañía es que la cancelación o retraso se produjo por una causa de fuerza mayor. "Suelen usarlo tanto por conflictos políticos, condiciones meteorológicas, problemas técnicos o de seguridad o por huelgas de personal que interviene en el vuelo y tráfico aéreo", ha explicado la asociación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que estas circunstancias "no constituyen necesariamente y de forma automática causas para exonerar a la compañía de su obligación de pagar las correspondientes compensaciones".

Junto a ello, la jueza considera sustancial en estos casos que los servicios mínimos fijados para la huelga obligaban a mantener todos los vuelos entre la penínsulas y las islas, tanto Baleares como Canarias.

Desde Irache se recomienda a todos los afectados por retrasos y cancelaciones de vuelos que se asesoren y reclamen que se les compense por estos incumplimientos.