La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado recientemente la condena de conductor vecino de Caparroso de 47 años que fue condenado en primera instancia por un delito de conducción bajo los efectos de estupefacientes al hacer prevalecer el análisis de sangre y el reconocimiento médico que descartaron el consumo de drogas sobre los testimonios de los agentes de la Policía Foral que lo detuvieron y que apreciaron en él síntomas de estar influenciado por sustancias tóxicas.

La sentencia, que es firme, recoge que el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona por dos delitos contra la seguridad vial después de huir de la Policía Foral y ser interceptado: por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de sustancias a 6 meses de prisión y un año de retirada del carné; y por un delito de conducción bajo los efectos de las drogas a 1.440 euros de multa y un año de retirada del carné.

Para llegar a esa conclusión, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona tuvo en cuenta las declaraciones del padre y de un hermano del acusado, que aseguraron que consumía speed y que había protagonizado incidentes con anterioridad. "Los dos coincidieron en que les dirigió amenazas y condujo violentamente un todoterreno, causando daños en sembrados y con riesgo para bienes y para terceros", indica la resolución, que también se refiere a los síntomas que apreciaron los agentes de la Policía Foral que lo detuvieron, quienes declararon en el juicio que "estaba totalmente influenciado por las drogas".

GRAVE DE ERROR DE ENJUICIAMIENTO

Frente a ello, el acusado presentó un recurso en el que su abogado, Francisco Javier Moreno-Vidal, alegó que había habido un "grave error en el enjuiciamiento de los hechos", ya que había quedado acreditado que se había sometido a las pruebas de detección de drogas tóxicas a través de un análisis de sangre, en el que no se detectó la presencia de anfetamina en la sangre, y un reconocimiento médico que concluyó que no estaba influenciado por drogas tóxicas.

Al respecto, subraya que "el juzgado obvia que fue trasladado inmediatamente a un centro hospitalario donde la doctora ni percibió ni le diagnosticó en ningún momento que se encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o estupefacientes", lo que "impide considerar que estemos en presencia de un delito de conducción bajo la influencia de drogas ni un delito de negativa a someterse a pruebas de detección".

En efecto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial concluye que los síntomas apreciados por los agentes de la Policía Foral de una alteración por el consumo de drogas "entran en contradicción con la prueba pericial médica que se practicó con la inmediatez exigible, que impide considerar que esté acreditado de forma indubitada un consumo precedente que justifique la condena". El tribunal destaca que "en el juicio la médica manifestó que no apreció ningún comportamiento psicótico ni excitación".

Por otra parte, la Audiencia Provincial mantiene la condena por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, ya que el acusado se negó a realizar la prueba de saliva para la que fue requerido, estando en disposición de realizarla, más aún cuando en el reconocimiento médico se mostró "consciente y orientado".