Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que la obliga al pago de una multa de 3,1 millones de euros por aplicar condiciones abusivas a los promotores musicales.

La sanción, que asciende a 3,1 millones de euros, se remonta al expediente sancionador iniciado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a raíz de la denuncia que la Asociación de Promotores Musicales (APM) presentó en 2005 contra la SGAE por la tarifa del 10% que les cobraba sobre la taquilla de los conciertos en concepto de derechos de autor.

Se trata de una batalla que comenzó hace 14 años, cuando APM denunció a la SGAE ante el Servicio de Defensa de la Competencia (precedente de la CNMC) por "abusar de su monopolio e imponer determinadas condiciones abusivas".

En 2010 dicha denuncia fue sobreseída, decisión que los promotores recurrieron ante la Audiencia Nacional, la cual dictó una sentencia que les daba la razón esta vez a ellos y que fue ratificada por el Tribunal Supremo.

Tres años después, en aplicación de dicha sentencia, la CNMC abrió un expediente sancionador contra la SGAE y le impuso la citada multa de 3,1 millones de euros, entre otras cosas, por la citada tarifa del 10 %, que le ordenó a modificar.

Fue entonces cuando la entidad de gestión decidió recurrir ante la Audiencia Nacional, recurso del que solo se estimó el punto referido a la cuantía de la multa, por lo que se instaba a Competencia a recalcular la misma atendiendo a "criterios legales de graduación debidamente motivados".

El Tribunal Supremo, en la última sentencia dictada el pasado 11 de abril, considera que el cálculo de la CNMC se realizó correctamente, ya que "para garantizar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción", (...) "es necesaria la inclusión de las remuneraciones destinadas a los titulares de los derechos de autor en el volumen de negocios de la sociedad de gestión".

"Lo que pretendía SGAE simplemente era recalcular la multa impuesta por la CNMC a la baja. Para ello, argumentaban que el cálculo debía hacerse solo a partir del margen que se queda la entidad una vez repartida la tarifa total entre sus miembros, mientras que para APM los ingresos de SGAE son los pagos que los mismos promotores han efectuado en concepto de canon", ha declarado el presidente de APM, Albert Salmerón, tras conocr la sentencia.