- De unos años a esta parte los daños ocasionados en los cultivos están creciendo de forma exponencial, pero, ¿la sociedad se ha preguntado cual es la causa de ello? Para Adecana una de las causas de ello es la política agrícola de implantación del Canal de Navarra que ha convertido grandes extensiones de secano en regadíos y el abandono de la maleza en los bosques que ha incrementado las zonas de refugio de jabalíes, ocasionado que la mayor parte de ellos se ocasione en épocas extraordinarias fuera de la temporada habitual de caza establecidas en la Orden de Vedas.

Los animales salvajes, según el derecho romano son una res nullius, cosas que no pertenecen a nadie, las cuales pueden ser adquiridas mediante ocupación, como la ferae bestiae (adquisición de la caza o de la pesca). Por ello, si según la ley aplicable en Navarra la gestión de la fauna salvaje corresponde al Gobierno de Navarra a través de su Departamento de Medio Ambiente, desde Adecana no podemos entender que los animales que mientras permanecen libres causen daños en la agricultura, deban responder en exclusiva de los daños que ocasionen los titulares de los aprovechamientos cinegéticos donde ocurran.

Desde esta Asociación afirman que la extracción de animales que causan daños es gestión, es una labor que de forma altruista llevan a cabo las asociaciones de cazadores, más si cabe cuanto ello ocurre en época de veda, para ayudar a eliminar un problema económico que unas especies salvajes que no son de nade causen a un tercero, en este caso los agricultores. Por ello, la extracción de este exceso de animales debe de ser considerado como un "trabajo" y "una ayuda" que se realiza para beneficio de la sociedad. Los cazadores no somos los culpables de ello, sino el instrumento para solucionarlo, por lo que no entendemos que encima que ayudamos a eliminarlo se nos obligue a contratar un guarda para llevarlo a cabo con el coste económico que ello conlleva.

Tal como dispone la actual Ley de Caza y Pesca, los daños causados por la fauna cinegética en la agricultura se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la Legislación Civil, lo que ha conllevado que jurisprudencialmente sin tener en cuenta lo de la Res Nullius, objetivamente se atribuya la responsabilidad a los cazadores, con la sangría económica que ello conlleva. De hecho, en la época en la que está permitida la actividad cinegética, el exceso de poblaciones se regulan a través de la caza, pero el gran problema surge cuando estos se producen en época de veda en la que la caza no está permitida, al estar regulada como una actividad que necesita una autorización que exigen como requisito disponer de un guarda de caza que el Gobierno obliga a contratar a los cazadores, con el enorme gasto que ello conlleva.

Con ocasión de que varios cotos de La Ribera tuvieran que cerrar y devolver sus aprovechamientos a los ayuntamientos por no poder asumir los gastos de contratación de guardas, lo que ha conllevado que hayan tenido que ser los propios agricultores los que han tenido que solicitar a las sociedades que volvieran a aceptar ser los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos, algo que solo han aceptado al modificarse los pliegos de adjudicación de los ayuntamientos en los que se ha regulado de forma novedosa el tratamiento y gestión de los daños a través de una responsabilidad compartida, animando a los que tienen este tipo de problemas a que los soliciten para sus propios cotos, mencionando a continuación algunos de sus aspectos más interesantes que se están adoptando en los afectados por ello.

-La Asociación colaborará con medios humanos en cuanto a las actuaciones encaminadas al control de daños producidos a la agricultura por la fauna cinegética.

-La contratación de personal de guarderío se sufragara por agricultores, sociedad de cazadores y ayuntamiento, con un máximo de 2.000 euros anuales por parte de la sociedad de cazadores.

-Los cazadores adoptarán las medidas necesarias para prevenir daños cuando fuera requerida para ello. Cuando los cotos sean atravesados o linden con vías públicas de comunicación, canales o infraestructuras similares que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, corresponderá a sus titulares adoptar las medidas de conservación y prevención que impidan que los animales que las habitan causen daños en patrimonio ajeno. Para prevenir los daños en la agricultura los cazadores se comprometen a realizar una presión cinegética suficiente para minimizar los daños y a solicitar a la Administracion las autorizaciones excepcionales de caza por daños que sean necesarias.

-La Asociación Local de Cazadores, y una vez agotado el fondo económico puesto por todas las partes comprometidas, deberá vender tarjetas por autorizaciones excepcionales de caza a los cazadores que lo soliciten.

-Los agricultores y los propietarios de los terrenos incluidos en el coto de caza local se comprometen a no reclamar económicamente por daños a la Asociación Local de Cazadores, ni a los cazadores que la componen, ni al Ayuntamiento, debiendo avisar con una antelación de 15 días hábiles a los cazadores en previsión de nuevas siembras y plantaciones en las que haya riesgo de daños por fauna cinegética, debiendo quedar estas limpias de malas hierbas o cualquier obro obstáculo que entorpezca el trabajo del personal y de los hurones u otros medios que se determinen necesarios para este trabajo.

-Los agricultores deberán colaborar con el Ayuntamiento y con la Asociación de Cazadores en cuanto les sea requerido para minimizar o eliminar el origen de los daños que pudieran producirse.