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caza y pesca

La UNAC presenta alegaciones al anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

Se pretende ampliar su aplicación a todo tipo de animales vertebrados, no solo los domésticos

La UNAC presenta alegaciones al anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

- Siguiendo con la hoja de ruta que el sector animalista está llevando a cabo en contra de la caza y los cazadores, entre los que destaca el Anteproyecto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, con mucha menos publicidad en los medios el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal por el que se pretende modificar sustancialmente la normativa hasta ahora aplicable en la materia.

Ante ello, desde la Unión Nacional de Asociaciones de Caza UNAC, plenamente conscientes de la importancia y afección que ello va a tener sobre la caza de especies salvajes ha presentado en el plazo de información pública un completo escrito de alegaciones en el que han reflejado la preocupación del sector cinegetico y rural ante el despropósito que se pretende aprobar.

Hay un aspecto fundamental que modifica lo anterior, es que se amplía su aplicación a todo tipo de animales vertebrados, no solo domésticos o domesticados, sino salvajes, al entender equivocadamente que están dotados de sensibilidad y derechos, siguiendo los pasos de los legisladores alemanes y británicos, pero incurriendo según la opinión de los representantes de los cazadores en una serie de aberraciones jurídicas que es preciso acotar y por ello modificar.

Tal como expone la UNAC en sus alegaciones, tal razonamiento va en contra de toda la doctrina penal y del espíritu de la normativa penal europea, ya que contrariamente a como se pretende los animales no pueden ser término subjetivo de derechos. Los seres sensibles no humanos siguen siendo objetos que pueden quedar sujetos al dominio del ser humano (o no), pero no son ni pueden ser titulares de derechos y obligaciones, como es el caso de las personas y sus colectividades, tal como tiene establecido la doctrina del Tribunal Supremo.

Lo que se ha pretendido explicar en estas alegaciones es que la previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no debe descansar en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, que es algo muy diferente, tal como establece el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ya convertido en legislación interna tras su ratificación por el estado español.

El hecho de que se pretenda sancionar al que cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, va a afectar a muchos ciudadanos, como es el caso de los cazadores y los pescadores que están realizando una actividad legal aprobada por otras normativas, apartándose sustancialmente del concepto de maltrato consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, hasta el punto que desborda sustancialmente los límites de la norma penal en blanco.

A todo lo anterior hay que añadir que el elemento normativo definido en el Anteproyecto produce una sustancial reducción de la justificación o exclusión de la antijuridicidad, lo que conduce a que vayan a ser consideradas como merecedoras de reproche penal conductas perfectamente respetuosas con el bien jurídico protegido, como por ejemplo puede ser el caso de la eliminación de vertebrados considerados vectores de enfermedades humanas, como es el caso de las ratas, dar muerte a un animal para poner término a su sufrimiento insoslayable por ejemplo si ha sido atropellado, o ha sido víctima de una depredación incompleta y abocados a su muerte tras dolorosa agonía).

Esa vulneración muy probablemente vaya a conducir a la falta de aplicación del tipo penal por defectos de técnica legislativa que impedirán a los Tribunales aplicar dichos preceptos.

“..No puede ignorarse que la técnica de triplicación utilizada, sancionando como delictiva toda acción de caza o pesca que tenga por objeto una especie animal cuya captura no esté “expresamente autorizada” por la normativa administrativa aun cuando tampoco esté “expresamente prohibida”, constituye una técnica difícilmente compatible con el principio de legalidad, que exige que el ámbito de lo delictivo se concrete a las conductas expresamente prohibidas (principio pro libertate”) y no a todo aquello que, sin estar prohibido, simplemente no está expresamente permitido”.

Muy clarificadora ha sido la Comparecencia del Secretario de Asddemur) y Alma Rural, en la cual están englobadas la UNAC y Adecana; D. Eduardo de Zulueta en la Comisión de Despoblación y Reto Demográfico del Senado de la que extractamos lo siguiente:

Humanizar a los animales, como además se está haciendo, por la vía del sentimentalismo no tiene sentido. Tiene sentido como está en nuestro Código Civil en este momento: que es un bien que nosotros tenemos que cuidar, porque es nuestra obligación, y tenemos que cuidarlo dentro de un orden, de forma que todas aquellas prácticas que se produzcan fuera de una situación normal, como el maltrato, sean sancionadas como se están sancionando ahora.

Es lo que llamamos vulgarmente los juristas una norma en blanco y eso es un problema de futuro. La interpretación de esa norma en blanco nos va a decir que en Madrid podemos sacar en hombros al torero, pero si en Cataluña se celebra una corrida de toros, nos encontraremos con que el ganadero, el torero y todos ellos están cometiendo un delito de maltrato animal.