La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola, ha abierto este martes una jornada dirigida al sector de las artes escénicas y música en vivo para dar a conocer la nueva deducción fiscal para las inversiones en estas actividades, que se ha incluido en la tributación foral desde el pasado 1 de enero, en la que ha apuntado que “el incentivo ha de contribuir a una mejor profesionalización y a la generación de una industria de las artes escénicas y la música” y que “ha de ir adaptándose año a año para recoger situaciones y novedades que se irán presentando”.

Para la consejera, se ha dado “un paso más en el compromiso del Gobierno de Navarra con la música y las artes escénicas en vivo, desde la convicción de que deben ser estratégicos desde un punto de vista emocional y de salud, también de identidad cultural como comunidad, desde luego como reclamo turístico, pero también como sector económico”.

Durante su intervención, Esnaola ha señalado que “es necesario avanzar en la puesta en valor de estos sectores” ya que “no han sido estos años pasados fáciles para la cultura en vivo”.

La jornada, desarrollada en el Navarra Arena, ha contado con la asistencia de una treintena de personas pertenecientes a asociaciones profesionales de las artes escénicas y musicales y en ella han participado Ignacio Apezteguía, director general de Cultura – Institución Príncipe de Viana; Marta Bernat, jefa de la sección de los Impuestos sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda; Fernando F. Garayoa, coordinador de la Navarra Music Commission; y Daniel García de la asesoría legal Sympathy for the Lawyer.

En vigor desde el 1 de enero

El Parlamento de Navarra aprobó el pasado 22 de diciembre la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la que se incorpora la nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En concreto, la norma dice que los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción en la cuota líquida del 30 por ciento; que el porcentaje de deducción será el 40 por ciento si se trata de un espectáculo que forme parte de una gira internacional; y que la base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

En cualquier caso, la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Asimismo, el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas no podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM); y que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista.