la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 250.000 euros a LaLiga (LFP) por una infracción del principio de transparencia a la hora de informar en la app oficial sobre el uso de la funcionalidad del micrófono en el momento de su activación, decisión de la que discrepa “profundamente” el organismo que preside Javier Tebas, que la impugnará judicialmente por considerarla “injusta”.

La AEPD anunció hace un año que había abierto actuaciones previas de investigación de oficio en relación a la aplicación de LaLiga, que había implantado una nueva función que usaba la geolocalización y el micrófono del smartphone para averiguar si se están viendo partidos de fútbol de la competición en lugares públicos de manera fraudulenta.

El martes la patronal de los clubes confirmó la multa y que acudirá a la justicia porque “la AEPD no ha realizado el esfuerzo necesario para entender cómo funciona la tecnología”.

Por ello, ha asegurado que impugnará judicialmente la resolución “para demostrar que su actuación ha sido en todo momento conforme a derecho y responsable” y ha argumentado que ha cumplido “en todo momento con los principios y requisitos” establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de los Derechos Digitales, y en las guías y directrices publicadas hasta la fecha por las autoridades de control, incluida la AEPD.

La entidad deportiva ha defendido que, para que la funcionalidad del micrófono esté activa, “el usuario tiene que otorgar expresa, proactivamente y en dos ocasiones su consentimiento, para lo cual es debida y detalladamente informado, por lo que no se puede atribuir a LaLiga falta de transparencia o información sobre esta funcionalidad”. Además, ha recalcado que aquellos que no presten el consentimiento pueden igualmente seguir utilizando la app “sin ninguna limitación”.

En este sentido, ha recordado que, en su escrito de alegaciones, explicó que la tecnología utilizada está diseñada “para generar exclusivamente una huella de sonido concreta (fingerprint acústico)”. “Esta huella digital solo contiene el 0,75% de la información, desechando el 99,25% restante, por lo que es técnicamente imposible interpretar la voz o conversaciones humanas. Dicha huella se transforma en un código alfanumérico (hash) que no es reversible al sonido original.

“El funcionamiento de la tecnología ha sido avalado por un informe pericial independiente, que entre otros argumentos favorables a la posición de LaLiga, concluye que esta tecnología ‘no permite que LaLiga pueda conocer el contenido de ninguna conversación ni identificar a sus potenciales hablantes’”, añade la entidad.

Además, según LaLiga, el informe agrega que este mecanismo de control del fraude “no almacena la información captada del micrófono del móvil” y “la información captada por el micrófono del móvil es sometida en el mismo a un complejo proceso de transformación cuyo resultado es irreversible”.

“Toda esta tecnología se implementó para alcanzar un fin legítimo, que es cumplir con la obligación de LaLiga de velar por la preservación de las condiciones de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales”, ha argumentado.

La AEPD ha ordenado a LaLiga a introducir mecanismos que refuercen el conocimiento por parte del usuario del momento en que esta funcionalidad esté en uso. “Ya no procede la aplicación de las modificaciones que indica la AEPD porque esta funcionalidad dejará de ser utilizada al finalizar la presente temporada (30 de junio), como estaba inicialmente previsto”, ha aclarado la entidad deportiva.

El espionaje. La aplicación oficial de LaLiga activaba una función en el teléfono del usuario en el que había geolocalización e inicio del uso del micrófono para investigar.

Defensa ante el fraude. LaLiga dice que lucha contra al fraude en el sistema de comercialización, que supone 400 millones de euros de pérdidas al año.