Madrid - El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) archivó ayer la denuncia de LaLiga por el corte de mangas del galés del Real Madrid Gareth Bale tras marcar el tercer gol de su equipo en el derbi frente el Atlético de Madrid (1-3), jugado el pasado día 9. La decisión de Competición permitió que Bale pudiera jugar ayer en la Copa ante el Real Madrid.

LaLiga denunció a Bale ante Competición por entender que hizo “un corte de magas” y que sus gestos fueron una “provocación animosa al público”, que “incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”. Desde febrero de 2018, LaLiga denuncia cualquier celebración de gol ofensiva, que pueda generar crispación en el público contraria al buen orden deportivo.

El árbitro del partido, el catalán Estrada Fernández, no hizo mención al hecho en el acta.

Competición confirmó ayer su decisión y explicó que trasladó la denuncia de LaLiga al Comité Técnico de Árbitros (CTA) para que el colegiado del choque “informase, aclarase o precisase lo que considerase oportuno en relación a la acción” de Bale, algo que el árbitro no consideró necesario.

Según Competición, el colegiado del encuentro remitió un escrito el 21 de febrero en el que incluyó “todos los hechos acaecidos durante el partido que le fueron comunicados por los miembros del equipo arbitral y que eran, según su consideración, susceptibles de ser incluidos en el acta del encuentro”, sin incluir el corte de mangas de Bale.

El comité recordó que el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos” y que a él es a quien corresponde la aplicación de las Reglas del Juego como competencia “única, exclusiva y definitiva”, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

“No habiendo apreciado el colegiado la infracción de las Reglas del Juego ni acción merecedora de amonestación o reproche disciplinario, procede el archivo de las actuaciones, en estricta aplicación del artículo 22.1.b) del Código Disciplinario”, concluyó el Comité. - Efe