Conforme pasan los años son menos las personas que pagan con dinero en metálico, los tradicionales billetes y monedas de toda la vida, antes pesetas y ahora euros, para hacerlo con tarjeta e incluso en los últimos tiempos directamente con el teléfono móvil. Pero la tarjeta sigue siendo el medio más utilizado por su comodidad.

Quien más quien menos se habrá dado cuenta de que cada vez son menos los comercios que piden una identificación personal cuando el usuario decide pagar con tarjeta. Se pasa directamente por el lector (gracias al chip y al sistema contactless en la mayoría de los casos ya no hace falta ni introducirla en la ranura) y listo. Incluso en compras de menos de 50 euros en muchas ocasiones ni siquiera haces necesario introducir el código PIN de cuatro dígitos, que es otra manera de certificar que el usuario es el dueño de la tarjeta. Y mucho menos aquello de firmar el resguardo.

Aun así todavía hay algunos comercios que piden al cliente que enseñe su DNI para comprobar que el titular es el mismo que el de la tarjeta de crédito, una operación rutinaria de seguridad que antes era muy habitual y que se está perdiendo en un mundo en el que manda la prisa. Pero ¿te pueden obligar a identificarte a la hora de pagar? El Banco de España ha explicado en su blog oficial qué es lo que hay que hacer si te lo exigen y si es obligatorio o no.

No hay una respuesta rotunda. El citado organismo aclara que “no existen leyes que establezcan su obligatoriedad", pero recomienda que el cliente muestre algún documento identificativo si el comercio se lo pide, ya que los pocos segundos que cuesta ese gesto sirven para ofrecer confianza al establecimiento. “Sólo aumenta la seguridad”, recuerda, aunque dejando claro que no es obligatorio.

Eso sí, en caso de no llevar encima el DNI también se puede mostrar el carné de conducir o el pasaporte, que son igual de válidos al tratarse de documentos oficiales, con lo que tendrían que ser igualmente aceptados. “El establecimiento no podría negarse a admitir el pago con tarjeta", señala el banco de España, que recuerda que el cliente tiene derecho a exigir siempre una copia del recibo, aunque no se la ofrezcan y anima a vigilar siempre que el importe introducido en el datáfono, el que se va a cobrar, sea el correcto.