Las empresas, en función de su actividad y de sus necesidades, pueden requerir que sus empleados trabajen más tiempo fuera de su horario laboral habitual. Así, cada una de esas horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria será considerada hora extra. Tendrá su reflejo en el sueldo que el trabajador percibirá a fin de mes y deberá estar detallado en su nómina.

Así lo establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que además puntualiza que su prestación será voluntaria, salvo que se haya pactado lo contrario en el convenio colectivo o en el contrato del trabajador.

Las horas extras están prohibidas en tres casos: en trabajadores menores de 18 años, en trabajadores en periodo de reducción de jornada y en trabajadores nocturnos cuando excedan una media de ocho horas diarias en un periodo de quince días.

Un pequeño reloj marca las horas mientras un hombre trabaja.

Horas extras obligatorias

En el caso de estos trabajadores nocturnos, el Ministerio de Trabajo establece la salvedad de las jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando sea necesario para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.

En estos casos, ya sea en horario nocturno o diurno, el empleado está obligado a trabajar. Esas horas se le compensarán como horas extras y no contabilizarán para el límite máximo anual de las horas extraordinarias.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, Trabajo establece que la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando una copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a que el empresario les informe mensualmente de las horas extraordinarias que han hecho los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo una copia de los resúmenes.

Retribución

En cuanto al pago de las horas extras, se abonarán económicamente o se compensarán con descanso mediante un pacto individual o colectivo. La cuantía que se perciba nunca podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria o se compensarán con un tiempo de descanso retribuido equivalente a las horas que se han trabajado de más.

Si no hubiera ningún pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Un repartidor de paquetería saca una caja de su furgoneta.

Cifra total anual

Así, en lo referente al número máximo de horas extraordinarias que un trabajador puede hacer al año, el Ministerio de Trabajo establece la cifra de 80 horas.

Señala que no se computarán a estos efectos las que ya hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, así como las que se hagan para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. Estas últimas tendrán que abonarse como horas extraordinarias o compensarse con descanso y serán obligatorias para el trabajador.

En el caso de los trabajadores que no estén a jornada completa, la cifra de horas extras se reducirá también en la misma proporción.

Tipos de horas extras

De esta forma podemos distinguir entre tres tipos de horas extraordinarias. Estas son:

- Horas extras comunes

No se deben a una causa específica y tienen que ver con el interés o conveniencia de la empresa. Si se ha pactado algo distinto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo individual, el empleado podrá aceptarlas o rechazarlas voluntariamente.

- Horas extras estructurales

Se dan por pedidos imprevistos, picos de producción, ausencias inesperadas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural relacionadas con la naturaleza de la actividad de la empresa, siempre que no se puedan sustituir con un contrato. Son voluntarias salvo que se haya establecido lo contrario en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

- Horas extras no estructurales o de fuerza mayor

Son las que se exigen por la necesidad de reparar daños extraordinarios y/o urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas. Son obligatorias para el trabajador y se pueden cobrar o recuperar con descanso. No computan en el máximo de 80 horas al año.

Ya lo ves, es posible que tu empresa te proponga o te obligue a trabajar algunas horas de más fuera de tu horario laboral, pero recuerda que siempre debe compensártelas con dinero o con descanso.

También debes tener en cuenta que en el límite de las 80 horas no contabilizan ni las horas extras de fuerza mayor, ni las que ya hayan sido compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.